Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

alcances a un régimen jubilatorio especial como el subexamen regido por normas propias que atienden a sus notas particulares;
Que por otra parte, la aplicación subsidiaria que prevé con referencia al antiguo régimen de jubilaciones comunes -Ley N 5730- tampoco autoriza a recurrir al régimen común vigente en este punto en particular, toda vez que su carácter subsidiario supone la inexistencia de precepto especial que rija el asunto en la ley de aplicación directa;
Que ello es así por cuanto la Ley N 8107 ha sido reglamentada en este aspecto particular por el ya citado Art. 9 del Decreto N 3371/90 MEH, ratificado por Ley N
8553, que fijó la fecha a partir de la cual nace el derecho al pago de las prestaciones derivadas de este régimen, y por lo tanto no queda margen para la aplicación del régimen común;
Que en este sentido, el criterio de la especialidad ha sido receptado por el STJER en la causa "Estado Provincial c/
Netto, Argelio Florencio s/ Acción de Lesividad", en la cual se discutió la remisión que la Ley N 9000 Régimen Especial de Jubilación Anticipada hacia a la Ley 8732, concluyendo el máximo tribunal de la provincia que en cuanto a la liquidación del haber de pasividad debía prevalecer el régimen especial excluyendo al general;
Que en consecuencia, si bien la cuestión planteada en autos refiere al retroactivo, queda claro que el principio de la especialidad es aplicable al caso en tanto el sistema de jubilación del amas de casa constituye un verdadero "Régimen Especial" y su Art. 21 Ley 8107 determina una aplicación subsidiaria y en tanto no se oponga del régimen general;
Que en el caso, se dan los dos supuestos, es decir, no debe haber aplicación subsidiaria porque la Ley vigente de amas de casa Ley 8107 y 8553 determina con precisión el momento a partir del cual debe abonarse el beneficio y, además, el régimen general se opone al especial;
Que en relación al diferimiento en la concesión de los beneficio del sistema de jubilación amas de casa, no es dable afirmar que ello obedeciera a mora imputable a la Administración o a una omisión ilegítima de su parte que pueda engendrar derecho al cobro de haberes retroactivos que la propia ley no reconoce, sino a la situación de emergencia económica del sistema de jubilación de amas de casa de carácter inevitable e irresistible, que fuera declarada y prorrogada por una serie de decretos de necesidad y urgencia, a partir del Decreto N 313/97 MSAS y hasta el Decreto N 4747/03 MAS, durante cuya vigencia se estableció un periodo de normalización de este sistema previsional, en cuyo marco se dispuso la suspensión de los plazos procesales administrativos para la tramitación de expedientes jubilatorios;
Que atento a la sucesiva vigencia de decretos que mantuvieron la prórroga de dicho periodo de normalización de este sistema previsional especial, el diferimiento de la concesión del beneficio obedeció a la aplicación de disposiciones reglamentarias que en la medida que no fueron oportunamente cuestionadas por la recurrente, le resultan

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/07/2008

Conteggio pagine86

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

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