Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

contempla procedimiento alguno que conlleve un menoscabo concreto, directo y específico en los derechos de aquellas, extremo este que se considera asiste razón tanto a la parte demandada como al Sr. Agente Fiscal al expedirse sobre el punto, sobre todo si se tiene en cuenta que no se ha demostrado que tal normativa haya significado una disminución actual o inminente en el importe de los haberes que perciben los beneficiarios de dicho sistema jubilatorio";
Que el mismo decisorio consigna también mas adelante: "Si a ello se adiciona que es jurisprudencia constante que los ataques de inconstitucionalidad deben evaluarse con criterio restrictivo y que su declaración es la "ultima ratio" en el orden jurídico Vázquez Mario Jesús C/
Villalba Diego Epifanio Y Otra -Indemnización Accidente"
L.A.S F 17/24 y vta. Del 16.02.98, Publicado en T. Y S.S
98-614 y C.A.T.C.U. "Villanueva Osvaldo Ramón c/ Vignati Juan Carlos y ptra Indemnización por Accidente de Trabajo Ley 24457" L.A.S. Fº 117/125, 15.05.098 entre muchos otros resulta evidente que el planteo de inconstitucionalidad esgrimido debe ser rechazado sin necesidad de incursionar en extensas argumentaciones. También corresponde tal decisión a la luz de lo establecido por la CSJN Fallos, 14:432 cuando sentó el principio de que para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por razón de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles, que exista entre ellas una evidente oposición, y en el caso de autos no se advierte tal contraposición";
Que resumiendo las consideraciones hasta aquí desarrolladas, es dable concluir que el haber jubilatorio que se la ha venido abonado a la recurrente ha sido fijado de conformidad a la normativa vigente, por lo que no procede revocar la decisión del Ente Previsional en este aspecto;
Que por otra parte y respecto del segundo agravio, igualmente cabe sostener que el carácter asistencial y de excepción del régimen en cuestión es la razón por la que, tampoco corresponde le sea abonado el porcentual del adicional no remunerativo otorgado por Decreto N 2505/04
MEHF que reclama la quejosa, en efecto, ya que este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en el beneficio de las amas de casa atento que, conforman un régimen excepcional;
Que desde esta óptica se puede sostener que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el Sistema de Amas de Casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que ahora bien, en lo que respecta al reclamo respecto de la solicitud del reconocimiento y pago retroactivo de los haberes previsionales a la fecha de concesión de la jubilación amas de casa a partir de la fecha en que dicho beneficio se encontraba en condiciones de ser otorgado a la peticionante, la Fiscalía de Estado se ha expedido mediante

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/07/2008

Conteggio pagine86

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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