Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

martillero sus honorarios, salvo las siguientes excepciones:
aCuando se trate del cumplimiento de decisiones judiciales fundadas en leyes de orden público.
bCuando la parte que solicite el cumplimiento de auto o resolución judicial esté eximida de costas, salvo respecto a los honorarios de sus propios profesionales.
cEn caso de urgencia, aunque la resolución no esté firme, el Juez o Tribunal podrá ordenar las medidas que se indican en el párrafo primero, previo depósito del monto regulado o fianza o caución real suficiente.
dEl Juez o Tribunal podrá disponer, en cualquier supuesto, la venta judicial de bienes libres que deban entregarse en propiedad a cualquiera de las partes, cuando ella lo pida para pagar cosas a su cargo en caso de muerte o incapacidad del profesional bastará el depósito en el juicio del honorario firme sin necesidad de notificación a los herederos o curador.ARTICULO 16º.- Cuando la suspensión de la subasta sea ordenada por otro Juez o Tribunal, el que lo solicite ante ellos deberá depositar el monto de los gastos y honorarios del martillero, que deberá transferirse al Juez de la ejecución, quien no podrá dar otro destino a dichos fondos.
El que ordene la suspensión no admitirá fianza en sustitución de la consignación.ARTÍCULO 17º.- En todos los casos los honorarios no serán inferiores a ocho 8 unidades arancelarias establecidas por la Ley Nº 7046 Juristas.ARTICULO 18º.- Comuníquese, etc.Sala de Sesiones. Paraná, 4 de junio de 2008.- Jorge P. Busti @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Diputados - Jorge G. Taleb @FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Diputados - Pedro G. Guastavino @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Senadores - Sigrid Kunath @FIRMAS 2 = Secretaria H.Cámara Senadores - Paraná, 3 de julio de 2008
POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 3 de julio de 2008. Registrada en la fecha bajo el Nº 9847. Conste. Adán Humberto Bahl.
- ------ Ley Nº 9848
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
ARTICULO 1.- Aceptar la donación realizada por la Municipalidad de Paraná, en Ordenanza Nº 8.698 del 20 de noviembre de 2007 promulgada por Decreto Nº 2.098 del 27 de noviembre de 2007, al Superior Gobierno de la Provincia de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/07/2008

Conteggio pagine87

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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