Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que como consecuencia de lo dicho, no se observa la existencia de vicios invalidantes en el decreto recurrido, entendiendo que el único error que se detecta y amerita su corrección es en cuanto a la redacción del décimo considerando, sosteniendo acerca de dicho error de redacción que siguiendo al Dr. Cassagne en su obra "El Acto Administrativo":
En principio, el criterio para apreciar el error debe buscarse en la gravedad del vicio, en relación a la manera o intensidad con que se afectan todos o algún elemento esencial y del acto administrativo.
El error, para que configure la invalidez del acto, debe ser de tal naturaleza y entidad, que si la Administración Pública lo hubiera conocido no habría emitido el acto o lo habría dictado con un contenido esencialmente diverso, siendo este el sentido que cabe asignar a la expresión "error esencial o substancial"
en el derecho administrativo. De lo contrario, si el error no reúne tales características lo cual constituye una cuestión que habrá de valorar en cada caso, nos hallamos en el terreno de las meras irregularidades, que carecen de trascendencia para invalidar el acto.. cfse. ob. citada Pag. 272;
Que Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 1799/07 obrante a fs.
30/31 se pronuncia sobre el particular afirmando que el decreto recurrido no adolece de vicio alguno, antes bien configura un acto administrativo válido, fundado en preceptos legales vigentes, debidamente publicado y que como tal goza de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad inherentes a su condición jurídica;
Que sobre el particular, se ha expedido el Superior Tribunal de Justicia, quien ha resuelto que el Decreto-Ley Nº 5977/77, ratificado por Ley 7504, establece la composición de la remuneración de los agentes de la Administración y determina con precisión los adicionales generales y particulares que necesariamente la integran en tanto y en cuanto el agente se encuentre encuadrado en las distintas situaciones de revista o personales que genera el derecho a percibirlos;
Que el artículo 4º de la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y/o establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen, con lo cual puede concluirse que se trata de una potestad discrecional, quedando los adicionales sujetos a supresión con base en la voluntad política discrecional de la autoridad competente;
Que en el fallo "Zufiaurre Silvia Alicia c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro - Acción de Amparo", de fecha 30.3.2004, sustanciado con motivo de la modificación de la base de cálculo de un adicional en el Consejo General de Educación, se sostuvo: "En nuestro derecho público provincial y en lo atinente al régimen remuneratorio del personal del Estado, dentro de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo, se cuenta la de otorgar adicionales particulares cuando razones de servicio lo justifiquen.. .Ello así, corresponde a dicho órgano del Estado evaluar si en un determinado momento y en función de objetivos específicos, existen razones de mérito, oportunidad y conveniencia que den sustento para la creación y atribución de tales adicionales y con mayor

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/03/2008

Conteggio pagine110

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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