Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que corresponde considerar la situación de profesionales que siendo afiliados están incluidos en otros sistemas y que además no realizan actos profesionales.
Que deben quedar excluidos de la obligación de aportes mínimos anuales aquellos profesionales que en razón de su desempeño en relación de dependencia pública o privada están incluidos en otro sistema previsional y además no hubieren realizado actos profesionales durante el período anual.
Que como reiteradamente lo ha interpretado está Caja Resolución 926/77, la relación de dependencia privada no excluye por si sola la posibilidad que el profesional empleado realice actos profesionales incluso a favor de su empleador cuando sus prestaciones queden incluidas en las previsiones del art. 3º de la Resolución 926/77
Colegio Profesionales de la Ingeniería de E. Ríos Decreto Ley 1496/58, esto es: tareas expresamente previstas o aranceladas por las correspondientes normativas arancelarias.
Por todo ello, el Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos con el voto favorable de sus miembros presentes y en un todo de acuerdo con lo preceptuado en al Art. 17 del Decreto Ley 1030/62, contando con el quórum necesario dicta la siguiente:
RESOLUCION Nº 1919/07
Artículo 1º El directorio fijará para cada año el Aporte Mínimo Obligatorio aplicable a todos los afiliados con matrícula habilitada en dicho período, tal lo establecido en el Art. 25º del Decreto Ley 1030/62
Artículo 2º Quedan exentos de esta obligación de aportes mínimos anuales aquellos profesionales que en razón de su desempeño en relación de dependencia pública o privada están incluidos en otro sistema previsional y además no hubieren realizado actos profesionales durante el período anual.
Los actos profesionales, aunque se hubieren realizado en el marco de una relación de empleo de dependencia privada, obligan al afiliado a completar el aporte obligatorio establecido en el Articulo 1º.
Articulo 3º Para quedar comprendido en la exención prevista en el artículo 2º, el profesional deberá acreditar al cabo de cada período anual su trabajo en relación de dependencia y aporte a otro sistema. Asimismo deberá formular declaración jurada de no haber realizado actos profesionales durante dicho lapso. Anexos I y II.
Artículo 4º Para el supuesto que se verificase falsedad en la declaración mediante posterior determinación sumaria, el afiliado infractor deberá efectuar los aportes omitidos con más sus intereses y una multa equivalente al 50% de los aportes omitidos.
Articulo 5º La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2008.
Articulo 6º Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Eugenio F. Guercovich, presidente.
-F.C.Ch. 00001396 1 v./29.2.08

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/02/2008

Conteggio pagine90

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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