Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4 Designación de dos asambleístas para firmar el acta.
Gualeguay, 25 de febrero de 2008 Carlos presidente; Néstor E. Fiorotto, secretario.
-F.C.S. 00046716 1 v./29.2.08

P.

Romero,
- RESOLUCION
- NUEVA
- PARANA
- CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA
INGENIERIA
RESOLUCIÓN Nº 1919/07
Acta Nº 615
14 de diciembre de 2.007.VISTO:
Lo dispuesto en el Art. 25 de Decreto Ley 1030/62.
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos es una institución creada por Ley que funciona con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público Dec. Ley 1030/62
de la Prov. de Entre Ríos.
Que su existencia ha alcanzado rango constitucional expreso en la Carta Magna Nacional Art. 125, 2º párrafo.
Que tiene por objeto otorgar los beneficios de la Seguridad Social de carácter integral e irrenunciable a los que se refiere el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, a cuya luz debe interpretarse el Decreto Ley 1030/62.
Que el Estado ha delegado esa función en personas jurídicas que han sido calificadas por la Ley y en forma unánime por la doctrina como de derecho público, justamente, por poner en ejercicio una función propia del Estado, a pesar de no formar parte de su estructura.
Que el Art. 3, Inc. b, apartado 4 de la Ley 24.241, sustituye la obligación de afiliación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para los profesionales que se encontraren obligatoriamente afiliados a un régimen jubilatorio provincial. En consecuencia, la función del Estado de otorgar los beneficios de la Seguridad Social, implementada por la A.N.S.e.S. en el orden nacional a través de la mencionada Ley, es equivalente con la que despliega la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos.
Que en tal contexto no sólo es facultad del Directorio sino obligación velar para que el sistema otorgue cobertura a todos los profesionales matriculados que realicen actos de ejercicio de su profesión.
Que todos lo afiliados que realicen actos profesionales deben realizar los aportes mínimos anuales que fije el Directorio.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/02/2008

Conteggio pagine90

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
242526272829