Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Entre Ríos, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social, y cumplido pasen a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Angel F. Giano - -----DECRETO Nº 112 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 28 de enero de 2008
VISTO:
El recurso de apoderado legal Resolución Nº Pensiones de la
apelación jerárquica interpuesto por el de la Sra. Elsa Josefina Riolfo, contra la 4633/06 de la Caja de Jubilaciones y Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlos por interpuestos en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución recurrida que rechaza su reclamo de liquidación y pago del haber mínimo conforme lo estatuido en el Art. 11º de la Ley Nº 8107, equiparando su monto con el que se le abona a los pasivos provinciales, más el pago retroactivo e intereses, como así también peticionó que se le adicione a sus haberes el porcentual que entiende le correspondería en virtud del aumento dispuesto por el Decreto Nº 2505/04, conforme las previsiones de la Ley Nº 8732;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el dictamen Nº 0282 FE en cuya oportunidad sostuvo que: el recurso en cuestión tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un ente autárquico, sujeto a control administrativo que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico, de la administración centralizada;
Que el control administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado precedentemente, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/02/2008

Conteggio pagine96

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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