Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que si bien es cierto que el Art. 11º de la Ley Nº 8107, establece que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente al mínimo otorgado por la caja, no menos cierto es que por el Decreto Nº 3371/90 MEH, reglamentario de la citada ley, se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo, con manifiesta claridad del artículo 6º establece que: El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integren el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos;
Que de conformidad a la mencionada disposición el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa que, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que le sea liquidado el código 29 como pretenden las recurrentes, por ser éste un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que desde esta óptica no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el sistema de amas de casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de competencia aconsejando el rechazo de los recursos de apelación jerárquica interpuestos, debiéndose confirmar las resoluciones que desestiman el pedido de las actoras;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado tomando intervención de su competencia aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -Recházase los recursos de apelación jerárquica, interpuestos por los apoderados legales de las Sras. María Josefa Aizaga, MI 5.068.075, Elvira Esther Alt, MI
1.491.636; Balbina Angélica Aquino, MI 0.574.501; Nélida Filomena Ballestero, MI 1.491.659; Albina Ester Bauer, MI
0.574.028; Ana María Bauer, MI 5.224.916; Elvira Bauer, MI
5.224.396; Teresa Bauer, MI 5.224.399; Inocencia Benítez, MI 5.237.617; Rosa Esther Bonardi, MI 5.237.660; Adelaida Teresa Bourlot, MI
0.574.465;
Amalia Brotzmann, MI
5.224.418; Elia Angélica Cabrera, MI 5.231.254; Eva Leticia Campoagnoni, MI 1.972.795; Angélica Ramona Charadia, MI
1.491.430; Lidia Debus, MI 1.491.539; Luisa Teresa Debus, MI 0.574.508; Aurelia Petrona Denardi, MI 5.231.255; Elva Inés Denardi, MI 1.491.414; Hilda Ramona Denardi, MI
1.215.368 jubiladas del régimen provisional de amas de casa, domiciliadas legalmente en calle Santa Fe Nº 318 de esta ciudad contra las Resoluciones Nºs. 3205/06, 4686/06, 4669/06, 4668/06, 4687/06, 4614/06, 4610/06, 4644/06, 4707/06, 4704/06, 4690/06, 4620/06, 4618/06 y 4653/06, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/02/2008

Conteggio pagine96

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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