Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la asociación cooperadora de la Escuela Nº 91 La Pampa, Basavilbaso, Dpto. Uruguay, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Dirección General de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección del Servicio Administrativo Contable de Obras y Servicios Públicos, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6440/94 SOySP.
Disponiendo que la Dirección General de Arquitectura y Construcciones en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, adopten las medidas pertinentes a los fines de priorizar en el ejercicio presupuestario 2008, los créditos que resulten necesarios para el cumplimiento de las obligaciones emergentes por la ejecución de la obra motivo de estos actuados, atento a que lamisca ha sido prevista en el presupuesto plurianual 2008-2010.
- -----DECRETO Nº 397 MGJEOySP
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 28 de diciembre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DAI
Nº 0448/07, interpuesto por el Dr. Manuel Norberto Duarte, abogado defensor de los funcionarios policiales Oficial Principal Walter Coppini, MI Nº 22.267.629; Oficial Subinspector Carlos David Martínez, MI Nº 26.101.711;
Oficial Ayudante Diego Martín Machado, MI Nº 27.810.953;
Sargento Néstor Daniel Faría, MI Nº 13.690.854; Sargento Roberto Mario Tonutti, MI Nº 16.926.074; Sargento Rubén Oscar Benítez, MI Nº 16.156.019; Sargento José Luis De los Santos, MI Nº 14.646.362, y Cabo Ariel Angel Manuel Rueda, MI Nº 24.085.644; y CONSIDERANDO:
Que en el escrito recursivo, el Dr. Duarte pretende para sus defendidos se revoque la resolución impugnada y se declare la prescripción de la acción disciplinaria;
Que argumenta que en autos ha operado la prescripción de la potestad disciplinaria por cuanto ya han transcurrido más de diez meses, previsto para las faltas graves, de la ocurrencia del hecho o que cesó su comisión cuando se tratare de hechos continuados;
Que sostiene que el último certificado de buena conducta se expidió el 6 de mayo de 2005 y que la prescripción operó el 6 de marzo de 2006, cuando se cumplieron los diez meses para la prescripción de las faltas graves, según el artículo 166º de la Ley 5654/75;
Que también expresa que no se ha respetado el plazo de 30
días para la duración del sumario por el artículo 203º de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/02/2008

Conteggio pagine87

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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