Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

la Ley 5654/75, llevando más de dos años la sustanciación de este sumario;
Que sostiene que interrumpen el plazo de prescripción los trámites destinados a señalar la existencia de una falta, entendiendo por tales los actos de la instrucción y no los de la defensa, porque entiende que están dirigidos a probar la falta de responsabilidad del agente;
Que considera que la autoridad policial incurre en arbitrariedad al continuar con el sumario administrativo, al seguir investigando hechos pro los que sobreseídos penalmente los agentes, dice que es inconstitucional la norma del Reglamento General de Policía que expresa que la interposición de recurso no dispensa el cumplimiento de la sanción, que a los sumariados se les ha negado el derecho de defensa y que corresponde se decrete la prescripción de la potestad disciplinaria;
Que es conveniente señalar que los fundamentos del recurso no constituyen una expresión de agravios, en el sentido de una crítica concreta y razonada de la resolución, sino una mera reiteración de los argumentos expuestos en sus anteriores presentaciones;
Que el planteo de prescripción, se efectúa sobre una interpretación equivocada de las normas que regulan el instituto, por cuanto estima que la misma operó ya que transcurrieron más de diez meses de la comisión, sin tener en cuenta que los trámites administrativos interrumpen su cómputo;
Que la causa en ningún momento estuvo paralizada por el lapso de diez meses, sino que detectada la irregularidad se instruye información sumaria y luego sumario administrativo;
Que tal como lo dispone el artículo 167º de la Ley 5654/75, se venía desarrollando la labora administrativa hábil para interrumpir la prescripción, conceptuándose como tales todo trámite encaminado a señalar la existencia de una falta, aunque aún no se hubiere iniciado sumario o información sumaria, es decir, que el argumento del recurrente carece de todo sustento fáctico y legal, toda vez que el trámite disciplinario, acto a acto, fue interrumpido el plazo prescriptito, por ello mientras se estén realizando trámites tendientes a lograr señalar la existencia de la falta administrativa, no procede la prescripción, aún así, cuando los procesos administrativos no estén en acción;
Que en cuanto al planteo de arbitrariedad respecto del actuar de las autoridades policiales intervinientes en este proceso, construido sobre la base de la continuidad de la investigación administrativa sobre un hecho que en sede penal los sumariados fueron sobreseídos, es criterio sostenido que ambos ordenamientos jurídicos difieren en su objeto y finalidad, derechos que rigen la actividad del personal policial, deberes que, supuestamente, infringieron con el accionar de los agentes bajo sumario, razón por la cual el sobreseimiento penal no es título suficiente para impedir la sanción administrativa;
Que es dable destacar que en las presentes actuaciones la defensa se agravió por entender que ha habido arbitrariedad, lo que fuera cuestionado anteriormente, pero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/02/2008

Conteggio pagine87

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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