Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, jueves 8 de marzo de 2007 - Nº 23.735 - 048/07
SUMARIO
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2006
9064, 9065, 9067, 9068, 9069, 9070
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 9064 MSAS
- RECHAZANDO RECURSOS
- Paraná, 28 de diciembre de 2006
VISTO:
Los recursos de apelación jerárquica interpuestos por la Apoderada Legal de la Sra. Dina Elsa Chesini, contra las Resoluciones N
4339/05
y 6724/05
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de informalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución recurrida que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen N 1107 F.E. en cuya oportunidad sostuvo que: El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opinando que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad, se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el Art. 49 de la Ley N 7060 que reza: "Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepción hecha de las solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose. Los expedientes en estas condiciones serán archivados por resolución sin más trámite";
Que sin perjuicio de ello y ante la eventualidad que en una posterior acción judicial se declare la admisibilidad del proceso, tampoco sería procedente el reconocimiento de los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/03/2007

Conteggio pagine72

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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