Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, viernes 2 de marzo de 2007 - Nº 23.731 - 044/07
SUMARIO
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2006
4856, 4857, 4859, 4860, 4861, 4862, 4871, 4872, 4873, 4874, 4875, 4876, 4877, 4879, 4889, 4921, 4922, 4924, 4925, 4926, 4936, 4937, 7512, 7514, 7515, 7516, 7517, 7518
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 4856 MSAS
- APROBANDO ACTA
- Paraná, 7 de agosto de 2006
VISTO:
El acta acuerdo suscripta entre la Secretaría de Salud, representada en este acto por su titular, Dr. José María Legascue y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos, representado por su presidente, farmacéutica Lilian T. Cechini; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo suscripto en dicha acta acuerdo la Secretaría de Salud se compromete a apoyar, desde el ámbito de su competencia el fomento de la labor de promoción, información, auditoría y fiscalización que le corresponden al Departamento Integral del Medicamento;
Que por su parte el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos, se compromete a poner a disposición de la secretaría supra citada profesionales farmacéuticos matriculados, sin dirección técnica comprometida, a los efectos de que colabore en forma directa y específica con las tareas de control y fiscalización que sean dispuestas por el Departamento Integral del Medicamento de la secretaría mencionada;
Que se debe dejar aclarado que el Colegio de Farmacéuticos toma a su cargo el pago de los honorarios profesionales, que se devenguen a favor del farmacéutico asignado a desarrollar las tareas acordadas por la presente acta;
Que la Secretaría de Salud se compromete a arbitrar los medios necesarios para posibilitar el fiel desempeño del profesional precitado, otorgándole las facultades que pudieran corresponder para el mejor cumplimiento de su labor, en pos de los objetivos propuestos;
Que la presente acta acuerdo tendrá una duración de un 1 año a partir de la fecha de su descripción, siendo prorrogable automáticamente en caso de no denunciarse;
Que atento a las importantes tareas a desarrollar por los organismos involucrados corresponde aprobar el acta acuerdo, que agregada forma parte integrante del presente decreto;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Salud, se ha expedido al respecto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase el acta acuerdo suscripta entre la Secretaría de Salud, representada en este acto por su titular, Dr. José María Legascue y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos, representado por su presidente, farmacéutica Lilian T. Cechini, la que agregada forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo a las cláusulas de la misma, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/03/2007

Conteggio pagine65

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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