Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que concretamente, solicitan se revoque por contrario imperio y se deje sin efecto la suspensión dispuesta por los mencionados artículos atento que los haberes que perciben como contraprestación de desempeño en el citado nosocomio serían los únicos ingresos, quedando sin sustento su núcleo familiar y en subsidio, peticionan que la suspensión lo sea con el pago del 50% de los haberes por entender que su caso quedaría contemplado en la previsión del artículo 43º de la Ley 3289 texto único y ordenado por Decreto 5703/93 MGJE y no en el artículo 42º;
Que a fs. 52 de autos, emite opinión la Asesoría Legal de la Secretaría de Salud quien manifiesta que los agravios expuestos por los recurrentes no constituyen estricto sensu una impugnación sobre la validez del acto administrativo sino que plantean una petición de levantamiento de suspensión, asimismo refiere que, como el artículo 42º establece que la autoridad de nombramiento podrá suspender al empleado sin goce de haberes, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades y si considera que existen razones de oportunidad o conveniencia, podrá levantar la suspensión;
Que a fs. 55 de estos actuados, se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social aconsejando rechazar el recurso interpuesto atento que, del análisis del mismo, no surgen impugnaciones que rebatan en forma concreta los fundamentos dados por el decreto cuestionado o lo ataquen de ilegítimo y contrario al orden jurídico vigente;
Que no puede soslayarse que las consideraciones efectuadas por los quejosos en su presentación lejos están de poseer la entidad de agravio, por cuanto se limitan expresar las consecuencias de orden económico que la suspensión les produciría en el seno familiar pero sin formular cuestionamiento alguno respecto de una eventual ilegitimidad o ilegalidad del acto atacado;
Que de ello, se sigue que el presente memorial no cumplimenta con una de las exigencias básicas que debe poseer todo remedio recursivo, ésto es, una crítica concreta, razonada y circunstanciada de aquellos aspectos del acto puesto en crisis que lesionan el orden jurídico vigente, causando un perjuicio concreto al quejoso y tal circunstancia por sí sola ya habilita el rechazo del recurso impetrado;
Que en relación a la suspensión aplicada por el decreto impugnado, es oportuno señalar que no se expresa agravio alguno contra la ilegitimidad de la decisión del Poder Ejecutivo, la cual encuentra fundamento legal en el artículo 42º de la normativa ya citada anteriormente y que faculta a la administración a disponer la suspensión mientras tramita el proceso sumarial y en este aspecto, lo único que se argumenta son los efectos o consecuencias que dicha suspensión produce en el orden económico pero no se plantea argumentación jurídica alguna capaz de conmover la legalidad de un acto que dispone la suspensión preventiva en ejercicio de una facultad que no es discrecional sino reglada por el artículo 42º ya citado, razón por la cual tal cuestionamiento debe ser desestimado por cuanto dicha situación quedará sujeta a las resultas del sumario;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/02/2007

Conteggio pagine89

Numero di edizioni4784

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione10/07/2024

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