Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, martes 20 de febrero de 2007 - Nº 23.723 - 036/07
SUMARIO
DECRETOS
Año 2007
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras Públicos 316
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2006
5085, 5086, 5087, 5088, 5089, 5095, 5096, 5097, 5098, 5101, 5102, 5103, 5124, 5125, 5126, 5127, 5128, 5129, 5170, 5171, 5172, 5173, 5177, 5178, 5179, 5180, 5181, 5184, 5185, 5186, 5187, 5188, 5189, 5190, 5191, 5192, 5193
MINISTERIO
PUBLICOS

DE

GOBIERNO,
JUSTICIA,
EDUCACION,
OBRAS

y
Servicios
5099, 5100, 5168, 5169, 5182, 5183,
Y

SERVICIOS

DECRETO Nº 316 MGJEOSP
- AUTORIZACION
- Paraná, 14 de febrero de 2007
VISTO:
Las elecciones a llevarse a cabo el día 18 de marzo del corriente; y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Electoral de la Provincia designa a los ciudadanos que se desempeñarán como autoridades de mesa en el acto comicial;
Que en anteriores elecciones se ha establecido como práctica facultar la no concurrencia a los lugares de trabajo el día hábil posterior al comicio, a aquellos agentes dependientes del Estado Provincial que se hayan desempeñado como autoridades de mesa;
Que a efectos de facilitar el acto comicial, este Poder Ejecutivo ha considerado necesario instrumentar todas las medidas necesarias que allanen la realización de dicho acto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Autorízase a no concurrir a sus lugares de trabajo el día 19 de marzo de 2007, a los agentes dependientes del Estado Provincial que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, en el acto comicial que se realizará el día 18 de marzo del corriente, considerándose dicha no concurrencia como justificada a los fine de la liquidación y pago de los adicionales particulares.
Art. 2º - Invítase a los Poderes Judicial y Legislativo, municipios de la Provincia y al sector privado, a adherir a la medida dispuesta por el presente.
Art. 3º - La condición de autoridad de mesa se acreditará mediante el documento de notificación remitido por la Secretaría Electoral de la Provincia al cual deberá anexarse el acta de cierre de escrutinio con la firma correspondiente, como consecuencia de lo cual, la inasistencia no tendrá efecto sobre los conceptos y/o bonificaciones del personal alcanzado por el presente decreto.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario Ministerial de Obras y Servicios Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 5906/06 MGJEOySP.
Art. 5º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
- JORGE P. BUSTI

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/02/2007

Conteggio pagine75

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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