Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

actora, resolver la cuestión de fondo planteada;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el Apoderado Legal de la Sra. Mary Esther Pesce, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver una solicitud de liquidación y pago de retroactivo de haberes de jubilatorios, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º - Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación del mismo a las presentes, atento lo expresado en el presente texto legal.Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 5087 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSOS
- Paraná, 22 de agosto de 2006
VISTO:
Los recursos de queja interpuestos por el Apoderado Legal de la Sra.
Olga Huck; y CONSIDERANDO:
Que los mismos proceden ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto Nº 2505/2004;
Que obran en autos Memorándum Nº 694/06 y 693/06 mediante los cuales se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones principales, las que a la fecha no han sido giradas;
Que resulta procedente la consideración de los presentes recursos por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que no obstante lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MSAS en su intervención, cabe tener en cuenta para resolver los recursos lo opinado por la Secretaría Legal y Técnica, quien sostiene que respecto de las observaciones efectuadas por la citada Dirección se puede señalar que si bien el presentante ha omitido acompañar la carta poder que acredita su representación, el escrito presentado debió ser incorporado a las actuaciones principales, en donde debería encontrarse agregado el mismo;
Que en tal sentido, el incumplimiento por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la agregación de los mismos, no puede obstaculizar el reclamo del administrado;
Que asimismo, la falta de individualización del número de expediente, no se vuelve un obstáculo insalvable, en este caso, para determinar

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/02/2007

Conteggio pagine75

Numero di edizioni4804

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione07/08/2024

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