Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

del Decreto N 5703/93 MGJE, t.o. de la Ley N 3289, siendo la misma razonable;
Que en el caso, la supuesta irregularidad se encuentra determinada negligencia manifiesta y falta grave en el desempeño de sus funciones e individualizado el supuesto responsable, por lo tanto la sanción cinco días de suspensión sin goce de haberes ha sido correctamente aplicada, teniendo en cuenta que el máximo para el tipo de falta es la pena expulsiva por cesantía, conforme el citado artículo 40, inciso e del Decreto N 5703/93 MGJE, t.o.
de la Ley N 3289;
Que al sumariado se le ha garantizado el derecho de defensa y debido proceso sumarial, al ser indagado con la presencia de sus abogados defensores, ofrecer pruebas y alegar sobre el mérito de la misma, no conculcándose garantías constitucionales en la especie;
Que para concluir, Fiscalía de Estado, expresa que atento a la función de ejercer el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos, se puede decir que el decreto recurrido ha sido dictado por autoridad competente, dentro de las facultades legales y acorde al marco normativo aplicable, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad;
Que en definitiva, por los argumentos expuestos, Fiscalía de Estado, aconseja que se rechace en todos sus términos el recurso de revocatoria interpuesto;
Que a fojas 287/288 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, quien luego de un análisis pormenorizado del recurso de revocatoria impetrado, aconseja se rechace en todos sus términos;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase en todos sus términos el recurso de revocatoria interpuesto por el agente doctor Enrique Valentín Zucco, DNI Nº 8.501.564, legajo N 105.662, encargado de la Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Hospital "Santa Rosa" de Chajarí, dependiente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, contra el Decreto N 8081 GOB, de fecha 22
de noviembre de 2005, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta norma.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente decreto, pasen las actuaciones a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para la notificación fehaciente al agente doctor

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/02/2007

Conteggio pagine97

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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