Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que los mismos proceden ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto Nº 2505/04;
Que obran en autos Memorándum Nº 616/06 y 619/06 mediante los cuales se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones principales, las que a la fecha no han sido giradas;
Que resulta procedente la consideración de los presentes recursos por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que no obstante lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MSAS en su intervención, cabe tener en cuenta para resolver los recursos lo opinado por la Secretaría Legal y Técnica, quien sostiene que respecto de las observaciones efectuadas por la citada dirección se puede señalar que si bien el presentante ha omitido acompañar la carta poder que acredita su representación, el escrito presentado debió ser incorporado a las actuaciones principales, en donde debería encontrarse agregado el mismo;
Que en tal sentido, el incumplimiento por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la agregación de los mismos, no puede obstaculizar el reclamo del administrado;
Que asimismo, la falta de individualización del número de expediente, no se vuelve un obstáculo insalvable, en este caso, para determinar las actuaciones en las que se interpone el recurso de queja, por cuanto de la lectura del escrito presentado se desprende claramente el tipo de beneficio que tiene la actora, el reclamo que ha efectuado, su fecha, y la demora del ente previsional;
Que en consecuencia obran en autos los requisitos esenciales que tornan posible la individualización del reclamo que se persigue y la demora del ente remiso;
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a los recursos, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación de los reclamos de la actora, resolver la cuestión de fondo planteada;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Juana Ramona Márquez, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/02/2007

Conteggio pagine92

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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