Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

a Explotación de estaciones de servicios: mediante la comercialización por compra, venta o trueque de combustibles para vehículos automotores y moto-vehículos, aceites, lubricantes, aditivos y demás productos derivados del petróleo cuya comercialización es de práctica en las estaciones de servicios.
b Hotelería y Gastronomía: Mediante la explotación mercantil de edificios destinados a la hotelería, hostería, hospedaje, alojamiento, restaurante y bar, sus instalaciones, accesorios y/o complementarios para su servicio y atención.
Desempeños de mandatos y representaciones por cuenta de terceros, de actividades, productos o bienes que se encuentren directamente relacionados con la hotelería y/o la gastronomía.
c Transporte terrestre de carga y combustibles: en jurisdicción comunal, intercomunal, provincial, interprovincial, nacional o internacional, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros o de concesiones de transporte de carga y/o combustibles.
d Construcción: Construcción y venta de obras, viviendas, incluyendo edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, privadas o públicas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones públicas, en el ramo de la ingeniería o de la arquitectura.
e Comercialización de automotores y moto-vehículos:
Mediante la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación y exportación de automotores y moto-vehículos, camiones, acoplados, tractores, rodados, motores, nuevos o usados, repuestos y accesorios de la industria automotriz.
Plazo de duración: 99 años.
Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil $ 120.000 representado por ciento veinte 120
acciones ordinarias, nominativas no endosables, con un valor nominal de pesos un mil $ 1.000
cada una, con derecho a un voto por acción.
Dirección y Administración: A cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3, con mandato por tres 3 ejercicios pudiendo ser reelegidos.
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la asamblea debe elegir directores suplentes por el mismo plazo.
Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
Cuando quedare incluida dentro del inciso segundo del Art.
299 de la Ley 19.550 deberá designar síndicos en igual número que los directores.
Cierre del ejercicio: el 30 de setiembre.
Suscripción e integración: El señor MARCELO EDUARDO ANTONIO
MATEOS, suscribe cuarenta 40
acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, de pesos un mil $ 1.000 valor nominal cada una, lo que hace un monto de pesos cuarenta mil $ 40.000, el señor MARTÍN FABIÁN ANTONIO MATEOS, suscribe cuarenta 40

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/02/2007

Conteggio pagine107

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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