Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver en definitiva el otorgamiento del beneficio jubilatorio de la actora;
Que obra en autos Memorándum Nº 211 mediante el cual requiere al presidente del organismo el envío del expediente principal;
Que conforme surge del texto de las actuaciones de referencia, se encuentran paralizadas desde el 14.11.00, sin que haya resuelto el planteo efectuado por la actora;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que la interpretación más favorable al administrado y a favorecer el enjuiciamiento de los actos de la Administración, permite considerar procedente su pretensión, por lo que corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo de veinte 20 días contados a partir de la recepción de las actuaciones, continuar con la tramitación del expediente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomando intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por los apoderados legales de la señora Ramona Irenea Fontana, con domicilio legal en calle Santa Fe Nº 318 de esta ciudad, por el presunto retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en resolver en definitiva el otorgamiento del beneficio de jubilación Amas de Casa de la actora, conforme se desprende de los considerandos del presente.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días contados a partir de la fecha de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se pronuncie respecto del reclamo formulado, atento a lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO N 5091 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 16 de agosto de 2005
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la señora Celia Dora Gange; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver el pedido de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/01/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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