Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que obra en autos Memorándum Nº 198 del titular del área mediante el cual requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones instadas;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que con los antecedentes en manos la Dirección de Asuntos Jurídicos procede al análisis de la cuestión planteada, surgiendo de las actuaciones que en fecha 18.3.05 la actora presenta la solicitud de reintegro de las sumas descontadas en exceso, posteriormente ante la falta de respuesta de la presentación, el 20.4.05, interpone ante el presidente del organismo un pronto despacho, finalmente en fecha 6.6.05, interpone el presente recurso;
Que habiéndose corroborado la mora alegada, por cuanto no se ha resuelto la cuestión planteada, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, fijándose un plazo perentorio de 20 días, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se pronuncie al respecto, conforme lo aconsejado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la señora Carmen Antonia Delaloye, con domicilio legal en calle Leguizamón Nº 85 de la ciudad de Colón, por el presunto retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en resolver la solicitud de reintegro de la suma que en concepto de descuentos de haberes jubilatorios en exceso ha realizado la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a la actora.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días contados a partir de la fecha de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se pronuncie respecto del reclamo formulado, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO N 5090 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 16 de agosto de 2005
VISTO:
El recurso de queja interpuesto señora Ramona Irenea Fontana; y
por
los
apoderados
legales
de
la
CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/01/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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