Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
realización de una instrucción sumaria que prevé el artículo 39º de la ley citada y suspensión de las funciones de la agente Elena Margarita Cis, durante la instrucción del mismo sin goce de haberes, conforme lo prevé el artículo 42º del texto legal citado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Dispónese la instrucción de sumario administrativo a la señora Elena Margarita Cis, legajo Nº 111.860, DNI Nº 13.815.481, agente de la Dirección General de Rentas, con prestación de servicios en la Representación Territorial Gualeguaychú, por existir elementos de juicio que indican que su conducta encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 40º, inciso c del Decreto Nº 5703/93 MGJE, t.u. y o. de la Ley 3289.
Art. 2º -- Suspéndese sin goce de haberes a la agente Elena Margarita Cis, mientras dure la sustanciación del sumario administrativo, conforme lo establece el artículo 42º del Decreto Nº 5703/93 MGJE, t.u. y o. de la Ley 3289.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero - -----DECRETO Nº 4155 MEHF
- RECTIFICANDO ARTICULO
- Paraná, 15 de julio de 2005
VISTO:
El Decreto Nº 3401/05 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que el mismo dispuso la ampliación del artículo 1º del Decreto Nº 1630/05 MEHF y facultó a la Dirección General de Rentas, a tener por consolidados hasta el 19 de agosto de 2005, aquellos acogimientos activos al régimen de regularización instituido por la Ley 9576, que a la fecha de la norma verifiquen falta de ingreso del anticipo en el plazo fijado para hacerlo;
Que en su artículo 2º dicha norma faculta a la Dirección General de Rentas a excepcionar por única vez las causales de caducidad previstas en el artículo 11º, inciso b de la ley citada, a los contribuyentes que registren impagas cuotas vencidas;