Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
Las actuaciones iniciadas por la Dirección General de Rentas, a raíz de la irregularidad de la situación actual de la agente Elena Margarita Cis, con prestación de servicios en la Representación Territorial Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los antecedentes que obran agregados a las actuaciones, la agente mencionada hizo uso de licencia por enfermedad por el término de un 1 año y luego tomó la licencia anual ordinaria hasta agotar la disponible el 17.11.04;
Que a partir de la citada fecha, en la que debería haberse presentado a cumplir sus tareas habituales continúa faltando, no obstante los reiterados reclamos efectuados en forma verbal por la jefa de la oficina, quien manifiesta desconocer los motivos de su inasistencia;
Que de la documentación que se adjunta a las actuaciones, se observa que la representación territorial, durante los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005 informó la ausencia de la agente como licencia ordinaria, a partir del mes de febrero y no habiéndose modificado la situación y sin recibir de la agente comunicación expresa, en la información mensual remitida al Departamento Despacho, División Personal, de la Dirección General de Rentas, se coloca en la planilla respectiva un signo de interrogación;
Que ante esta situación, la Dirección General de Rentas, considera que deberían retenerse sus haberes, los que hasta la fecha le han sido abonados;
Que el Area Legal de la Dirección General de Rentas, en su informe manifiesta, que el Estatuto del Empleado Público, Ley Nº 3289, establece en el artículo 40, inciso c a la décima inasistencia se llevará a cabo el sumario administrativo que exige el artículo 39º y de acuerdo al resultado del mismo, podrá disponerse la cesantía del empleado;
Que de la documental obrante, se colige que holgadamente se ha superado el límite establecido en la norma, por lo que no cabe ninguna duda que tal actitud merece un reproche legal, por cuanto las inasistencias no se hallan justificadas;
Que por lo expuesto, se entiende que la conducta seguida por la agente Cis, se encontraría incursa en el artículo ut supra mencionado, debiéndose comprobar a través del sumario administrativo, con arreglo al criterio de legalidad y respetando el derecho de defensa de la agente, porque claro está, el sumario es el único trámite que permite sancionar dicha conducta, cuando se observa que hay motivos suficientes para considerar que la agente es responsable disciplinariamente;
Que la conducta de la agente encuadra presuntamente en el artículo 40º, inciso c de la Ley 3289, texto ordenado por Decreto Nº 5703/93 MGJE, por lo que es conveniente la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/10/2005

Conteggio pagine97

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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