Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

devolución de las sumas percibidas por el Dr. Blanzaco en virtud del acto que se interesa declarar lesivo;
Que ello es así a fin de asegurar una adecuada conformación del obrar administrativo a las exigencias del sistema jurídico ya que ningún derecho puede adquirirse a partir de un acto administrativo irregular, como fue la decisión de otorgar un beneficio previsional a quien no se encontraba alcanzado por la norma que lo instituyó y, además, en franca violación a la misma;
Que finalmente cabe advertir que el Decreto N 3230/01 MAS
como sus aclaratorios y modificatorios N 3305/01 GOB, N
3926/01 GOB, N 4412/01 GOB y N 4436/01 GOB, fueron dictados ad-referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia, los que el Poder Legislativo rechazó expresamente al sancionar, en fecha 4 de julio de 2002, la Ley 9428;
Que dicha ley, además de rechazar los decretos referidos, instituye un régimen excepcional de jubilación anticipada voluntaria, del cual excluye expresamente, entre otros, al personal que ocupe cargos que deban ser cubiertos por necesidades del servicio, cual es evidente el caso del secretario del Tribunal Electoral, ley que también alcanza a los agentes y funcionarios del Tribunal de Cuentas, cuya asimilación al Tribunal Electoral resulta irrefutable;
Que el Poder Ejecutivo pretendió sortear por vía del Decreto N 4709/02 GOB la exclusión al régimen de jubilación anticipada que preveía la Ley 9428 en su artículo 3 y mantener los beneficios otorgados al amparo del Decreto N 3230/01 MAS, disponiendo que el rechazo de los decretos antes citados operara a partir de la entrada en vigencia de la ley, lo cual contraviene los expresos efectos jurídicos del rechazo que la norma de rango superior establecía, esto es, otorgarle validez a los trámites administrativos iniciados por quienes pretendían acogerse al régimen en cuestión, en la medida que no se opusieran a la misma, y tratándose el decreto de una norma de menor jerarquía no puede oponerse a una ley formal, emanada de la Honorable Legislatura Provincial;
Que sin duda alguna la concesión del beneficio jubilatorio al referido funcionario resulta alcanzada por la expresa disposición de la Ley 9428 de negarle validez a los trámites que se opongan a la misma, de modo tal que dicha ley no hace más que ratificar la ilegitimidad del Decreto N 4446/01 MAS;
Que habiendo perdido toda validez y eficacia la normativa del Decreto N 3230/01 MAS y acreditada la manifiesta ilegitimidad del Decreto N 4446/01 MAS, deberá declararse lesivo a los intereses del Estado Provincial;
Que la Fiscalía de Estado deberá deducir la acción de lesividad correspondiente a los fines de la anulación en sede judicial de dicho acto y demandar conjuntamente la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/09/2004

Conteggio pagine152

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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