Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

3.- Refrendar con sus firmas los actos del Gobernador de conformidad a lo establecido en el articulo 129 de la Constitución Provincial.
4.- Proyectar, promover y sostener los mensajes y proyectos de ley que el Poder Ejecutivo someta a la Honorable Legislatura.
5.- Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y preparar los proyectos de presupuesto de sus Departamentos.
6.- Acompañar con su firma el acto de la promulgación y asegurar la ejecución de las leyes cuya materia sea de sus respectivas competencias, así como velar por el cumplimiento de los Decretos y disposiciones relativas a su despacho y de aquellas en que deba intervenir juntamente con otros Ministros Secretarios de Estado.
7.- Redactar la memoria anual que debe remitir a la Honorable Legislatura, según lo dispone el artículo 132 de la Constitución Provincial.
8.- Intervenir con previa autorización del Poder Ejecutivo en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos del mismo conforme a las leyes.
9.- Entender en lo relativo al ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con el cometido de cada Ministerio y reglamentos vigentes.
10.- Expedirse por sí solo en todo lo referente al régimen interno de sus respectivos Departamentos y dictar resoluciones de trámite, delegando funciones técnicoadministrativas.
11.- Revocar de oficio o a pedido de parte cualquier disposición dictada por funcionarios que dependan de su jurisdicción, cuando surja que tales instrumentos transgredan normas legales de fondo o de forma.
12.- Realizar toda otra actividad que le encomiende el Poder Ejecutivo en relación de afinidad.
Art. 11º -- Los Ministros Secretarios de Estado refrendarán con su firma en acuerdo general o parcial los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, cuando las leyes especiales así lo dispongan.
Art. 12º -- Los decretos en acuerdo, serán refrendados en primer término por aquel a quien le compete el asunto o por el que lo haya iniciado y de inmediato por los demás, en el orden del artículo 1 de la presente ley y serán ejecutados por el Ministro Secretario de Estado cuyo Departamento corresponda, o por el que se designe en el acuerdo del mismo.
CAPITULO V
Competencia específica de cada Ministro Secretario de Estado Art. 13º -- El despacho de los asuntos que correspondan al gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/03/2004

Conteggio pagine99

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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