Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 5º -- El cargo de Ministro Secretario de Estado es incompatible con cualquier cargo electivo, o cualquier otro empleo o cargo en la Nación o en otras provincias, en los Poderes Legislativo o Judicial de la Provincia o en las Municipalidades.
Quedan expresamente excluidas en esta incompatibilidad:
a Las comisiones y prestaciones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los Municipios, debiendo éstas ser aceptadas con el previo consentimiento del Gobernador y con noticia a la Honorable Legislatura.
b La representación de la Provincia en organismos nacionales o interprovinciales.
c El ejercicio de la docencia.
Art. 6º -- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros no podrán pertenecer ni ser apoderados, representantes o asesores de empresas particulares que exploten concesiones acordadas por los poderes públicos, ni estar interesados en cualquier contrato o negocio o litigar en contra de los intereses de la Nación, las Provincias o los Municipios.
Art. 7º -- La violación a las disposiciones de los artículos precedentes, acreditada que sea, dará lugar a la inmediata remoción del Ministro, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.
Art. 8º -- Desde el momento en que presten juramento y hasta el cese de sus funciones, los Ministros Secretarios de Estado durante el ejercicio de las mismas gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial, no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos en la comisión flagrante de un delito, será de aplicación para el desafuero lo requerido en el Capítulo Octavo, Sección Cuarta de la Constitución Provincial.
CAPITULO IV
Competencia de los Ministros Secretarios de Estado Art. 9º -- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios de Estado, los que individualmente también tendrán las responsabilidades que la Constitución y esta Ley les asignen en materia de su competencia y como integrantes del Gabinete Provincial.
Art. 10º -- Es competencia de cada Ministro Secretario de Estado:
1.- Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados.
2.- Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivos Departamentos, los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo y a los fines de lo dispuesto en los artículos 76, 129 y 131
de la Constitución Provincial.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/03/2004

Conteggio pagine99

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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