Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.970
queda incurso en el delito de omisión de impuesto. Fallo:
Indigar SRL S/ Recurso de Apelación I.V.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala A 26/11/1997.
En este sentido la conducta requerida para la con guración de la tratada infracción scal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la gura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la prueba inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el sco exige, por parte del recurrente, mucho más que su discrepancia o negación, exige aportar pruebas concluyentes y contundentes que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario Linc. S.A. 11683, Teresa Gomez, Carlos Maria Folco 5ta. Edición La Ley.
De esta manera la sanción administrativa no es sino un tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa, de esta forma si se conforman o reúnen los elementos que con guran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dichos actos la consecuencia negativas o responsabilidad que deriva de la misma: la Sanción Administrativa. De modo que en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción le corresponde intervenir a un órgano que forma parte de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.
Que, el Código Fiscal establece: ARTÍCULO 37º:
Constituirá omisión, el incumplimiento culpable, total o parcial, de la obligación de abonar los tributos, ya sea en calidad de contribuyente o responsable Artículo 37 bis. El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será sancionado con una multa graduable entre el veinticinco por ciento 25% y el doscientos por ciento 200% del gravamen dejado de pagar opor tunamente, siempre que no constituya defraudación tributaria o que no tenga previsto un régimen sancionatorio distinto.
Que, el contribuyente NO abonó las diferencias detectadas por la scalización y no abonó la multa por omisión correspondiente.
Que, con los elementos de pruebas y la legislación aplicable al caso es opinión de este Departamento de Sumarios aplicar la multa correspondiente al 100% del monto total omitido teniendo en cuenta que el mismo abonó las diferencias de scalización detectadas.
Que, analizada la conducta scal del contribuyente, se advierte que la misma se encuentra tipi cada en lo dispuesto en el artículo 37º del Código Fiscal, siendo en consecuencia procedente las sanciones previstas en dicha normativa.
Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.
Por Ello, La Dirección General de Rentas Resuelve ARTICULO 1 APLICAR la Multa prevista en el artículo 37º del Código Fiscal vigente, Decreto N4.142/83 y sus modi caciones, al Contribuyente SEIS ALAS SA. C.U.I.T. Nº 30-71120664-3, por Omisión Ingresos Brutos por la suma t o t a l d e $ 1 . 9 9 1 . 8 0 7 , 1 2 P E S O S U N M I L LO N

CORRIENTES, 10 DE ABRIL DE 2024

NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE
CON 12/100, correspondiente al 100% del monto total omitido. Intimar por este acto el pago de las multas. todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipi ca el artículo 70º del Código Fiscal.
ARTICULO 2 NOTIFICAR al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente ARTICULO 3 HACER saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 quince días hábiles a partir de la noti cación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58 del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;
ARTICULO 4 REGISTRAR, comunicar y cumplido archivar.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
Dr. Héctor H. González Secretario Actuaciones I: 08/04 V: 10/04

Dirección General de Rentas Resolución Nº 0246
Corrientes, 05 Mar 2024
Visto:
La Actuación Administrativa identificada con el número 123-0510-13021-22 a través del cual por Orden de Inspección N44812022 la Dirección General de Rentas resolvió se proceda a tramitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales cuya recaudación se encuentra a su cargo, al Contribuyente:
MEDINA EMILIANO RAMON; CUIT Nº20-36833704-9, con domicilio en RUTA PROVINCIAL Nº135 S/N - SAN MIGUEL
- CORRIENTES C.P.3485.
Considerando:
Que, la presente fiscalización se inicia a los efectos de verificar el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales del Contribuyente de referencia a través de la Orden de Inspección Nº448/2022.
Antecedentes de Fiscalización:
-Sufrió Retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en los periodos de 06, 11 y 12/2020.
-Sufrió Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los periodos de 09 y 12/2020.
-Según información proporcionada por SENASA, respecto del movimiento de hacienda, el Contribuyente bajo análisis es titular de faena en el periodo de 10/2018
a 07/2022, por un total de 114 Animales, 113 Bovinos, 1
Bufalino. El Frigorífico prestador del servicio fue el Frigorífico de la "MUNICIPALIDAD DE CAA CATI".
-Se observa que ejerce la Actividad de "Venta al por Menor de Carnes Rojas, por la información obtenida del SENASA de titular de faena.
-Se evidencia que realiza venta con Tarjeta de Crédito por la información proporcionada por el Banco de la Nación Argentina en los periodos 06, 11/2020 a 03/2021.
Periodo Fiscalizado: Desde 0312019 a 0712022.
Inscripciones:
Ante DGR: Registra Inscripción en el Impuesto sobre los
PAG. Nº 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data10/04/2024

Conteggio pagine24

Numero di edizioni532

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/07/2024

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