Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.970

Decreto Nº 287
Corrientes, 06 de febrero de 2024.
Visto:
Los expedientes N 310-01699/24, 129-00001/24, 14800020/24, 149-00006/24, 555-00002/24, 140-00073/24, 140-00150/24, 140-00080/24, 190-00003/24, 31002567/24, y Considerando:
Que resulta procedente y necesaria la incorporación al presupuesto vigente de recursos remanentes de ejercicios anteriores, en virtud de la afectación específica de los mismos, de las siguientes Jurisdicciones y entidades: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Instituto de Desarrollo Rural de Corrientes y Ministerio de Turismo.
Que el artículo 19 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2024
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder
CORRIENTES, 10 DE ABRIL DE 2024

Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las Resoluciones N: 45 de fecha 30 de enero de 2024; Nros: 57, 58, 59, 60, 62, 63 ,64 y 65, de fecha 02 de febrero de 2024; N: 76 de fecha 05 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda y Finanzas las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a las jurisdicciones y entidades de origen, luego archívese a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Resoluciones Resolución D.G.R. N 181/2024S
Corrientes, 27 de febrero de 2024
Visto:
Las actuaciones administrativas identi cadas con el Nº 123-1205-06211-2022, donde por Resolución Interna N
465/2022S, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente SEIS ALAS SA C.U.I.T.
N 30-71120664-3, con domicilio scal en Cramer 2415
Piso 13 Depto. A Capital Federal 1428
Considerando:
Que, por Resolución Nº 465/2022S de fecha 16 de mayo de 2022 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al Artículo 37º ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma total de $1.991.807,12 PESOS UN MILLON NOVECIENTOS
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 12/100
correspondiente a las posiciones 07/2016 a 05/2021.
Que, la presente actuación se inicia de acuerdo a la scalización realizada al contribuyente por medio del expediente 123-1407-08220-2021 orden de Inspección Nº 320/2021 en el cual se determinó la obligación impositiva del contribuyente.
Que, por Resolución Nº 1765/23 de fecha 10 de octubre de 2023 se Resuelve: ARTICULO 1º: DEJAR FIRME todas las actuaciones lleva das adelante por el Departamento de Fiscalización según el procedimiento de scalización i n i c i a d o e n fe c h a 1 4 / 0 7 / 2 0 2 1 . A R T I C U LO 2 º :
DETERMINAR la obligación Impositiva del Contribuyente SEIS ALAS SA CUIT Nº 30-71120664-3, en
concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la s u m a d e $ 1 . 9 9 1 . 8 0 7 , 1 2 P E S O S U N M I L LO N
NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE
CON 12/100.
Que, podemos decir respecto de la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el sco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencias de obligaciones tributarias preexistentes; por ello nos encontramos frente a lesión patrimonial cuanti cada o cuanti cable.
La Omisión, entonces supone el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación scal. En la culpa a la cual hace referencia la norma del artículo 37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente etc. Y el resultado incriminado no pago de impuesto en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia 2003.
Por lo tanto, quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando recti que la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de o cio,
PAG. Nº 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data10/04/2024

Conteggio pagine24

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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