Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.820
utilizado para la recolección de la leche humana sea desinfectado en el domicilio de la donante, deberá ser con la orientación del centro de recolección de leche humana;
i entregar envases esterilizados a la mujer cada vez que se retire del domicilio la leche donada;
j asegurar la confección y realización de la ficha médica de mamá donante, así como la gratuidad de los análisis de laboratorio estipulados.
ARTÍCULO 4º .AUTORIDAD DE AP LIC ACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º .FUNCIONES. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a habilitar en los hospitales públicos e instituciones privadas de salud de toda la provincia, centros de recolección de leche humana, a través de servicios especializados;
b recolectar y conservar la leche humana extraída hasta que sea entregada al banco de leche humana existente o a crearse, asegurando la trazabilidad del producto;
c promover la lactancia materna y la donación de leche materna con el fin de disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil;
d establecer el entrenamiento, asesoramiento técnico y capacitación del personal de los centros de recolección de leche humana, encargado de la recolección y el transporte hacia los bancos de leche humana existentes o a crearse;
e disponer en los centros de recolección de leche humana, de profesionales de la salud capacitados para evaluar la aptitud clínica de las donantes y las actividades clínico asistenciales;
f establecer las medidas necesarias a los fines de asegurar la calidad de la leche, en todas las instancias de manipulación y resguardo;
g proporcionar información continua y actualizada, a fin de contar con parámetros que permitan asegurar el cumplimiento y la mejora continua de las políticas de lactancia materna;
h aprobar la extracción de leche humana en domicilio, dado que en diversas circunstancias las mujeres no pueden asistir al centro de recolección para proceder a la extracción y donación, previa evaluación de factibilidad por parte del centro de recolección;
i capacitar a la madre, en caso de ser viable la donación domiciliaria, acerca de las correctas formas de extracción. Periódicamente, se solicitará la firma de un consentimiento de administración de leche en el cual quede constancia de que la mujer fue capacitada y que autoriza a la institución para la administración de esa leche.
ARTÍCULO 6º .TR ANSPORTE DE LECHE HUMANA
CRUDA. El transporte de leche humana cruda deberá realizarse en las siguientes condiciones:
a asegurar que la leche humana donada sea trasladada a los bancos de leche materna en heladeras portátiles o conservadoras con hielo reciclable, a fin de mantener la temperatura adecuada, bajo cadena de frio, contar con embalaje de 12V para el vehículo de transporte. Tanto la heladera de transporte como las conservadoras, deberán contar con termómetros digitales externos. La
CORRIENTES, 11 DE AGOSTO DE 2023

leche humana solo podrá ser descongelada una vez, y será usada en forma inmediata en un lapso no superior a veinticuatro 24 horas;
b los centros de recolección de leche humana deben controlar la temperatura y registrar todas las etapas del diagrama de flujo que exige la cadena de frío, transporte, almacenamiento y distribución;
c los productos deben ser transportados en recipientes isotérmicos exclusivos, constituidos por material liso, re s i s te n te, i m p e r m e a b l e, d e f á c i l l i m p i e z a y desinfección;
d la leche humana cruda debe ser transportada de forma que la temperatura máxima no supere los 5º C
cinco grados Celsius para los productos refrigerados, y 1º C un grado Celsius negativo para los productos congelados;
e retirada del domicilio la leche humana donada, la misma no podrá estar líquida, debiendo estar en perfecto estado de congelación;
f el tiempo de transporte no debe ser superior a seis 6
horas;
g el vehículo para el transporte de leche humana cruda donada debe garantizar la integridad y calidad del producto, estar limpio, exento de vectores y plagas o cualquier evidencia de su presencia; ser adaptado para transportar el recipiente isotérmico de modo de no dañar el producto y garantizar la manutención de la cadena de frío; ser exclusivo en el momento del transporte, conducido por chofer capacitado para desarrollar la actividad de recolección domiciliaria de la leche humana cruda o ser acompañado por un profesional capacitado.
ARTÍCULO 7º .S E L E C C I Ó N Y A P T I T U D D E L A S
DONANTES. Serán consideradas aptas para donación las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a estar en etapa de lactancia exclusiva o lactancia más alimentación complementaria oportuna;
b ser saludables según criterio médico acreditado por el carnet de control de salud prenatal y los exámenes de laboratorio especificados por la autoridad sanitaria local;
c no fumar ni consumir drogas ilícitas, no usar medicamentos incompatibles con la lactancia y no consumir alcohol.
ARTÍCULO 8º .CONTROL DE CALIDAD. Los centros de recolección de leche humana deben contar con estándares de calidad y determinar los procedimientos a seguir respecto de las condiciones sanitarias, de seguridad de las instalaciones y equipos, de aplicación de técnicas y tecnologías acordes al proceso, la competencia de los recursos humanos, el cumplimiento de protocolos de atención y de toda otra materia que incida en la seguridad de las prestaciones.
ARTÍCULO 9º .C O N D I C I O N E S . L o s c e n t r o s d e recolección de leche humana deben contar con:
a equipamientos e instrumentos necesarios para la atención de su demanda, en perfectas condiciones de conservación y limpieza; para ello deben contar con un 1 freezer para depósito de leche humana donada, dos 2 conservadoras de transporte de leche humana recolectada, ambos con termómetros digitales externos;
b sala de recepción, registro y preselección de las donantes;

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/8/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data11/08/2023

Conteggio pagine24

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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