Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.820
a.construir bases de datos de estadísticas viales sistematizadas con la respectiva elaboración de los índices relevantes;
b.proceder a la creación de un sistema informático online, de utilización in situ que permita georreferenciar los siniestros viales que se acontecen en el territorio provincial, tanto en rutas nacionales, provinciales, como en áreas urbanas y caminos vecinales; relevando la información necesaria a fin de confeccionar un mapa de siniestralidad para el posterior análisis por parte de las autoridades encargadas de la toma de decisiones de políticas públicas inherentes.
Dicha aplicación podrá ser utilizada extensivamente por las distintas Direcciones de Tránsito de los diversos municipios provinciales;
c.elaborar informes de gestión y resultados de manera semestral, y;
d.promover, juntamente con el Consejo Provincial de Seguridad Vial, la mesa intersectorial para la puesta en común de la temática y la realización de propuestas conjuntas con el fin de alcanzar el primordial objetivo de la reducción siniestral.
ARTÍCULO 6. El Observatorio Provincial de Seguridad Vial establecerá una comunicación permanente con los diferentes observatorios municipales; debiendo fomentar la creación de los mismos en todos los m u n i c i p i o s d e l a p rov i n c i a , c u yo s a p o r te s y recomendaciones contribuyan a la mejora continua de las funciones del Observatorio.
ARTÍCULO 7. El Observatorio Provincial de Seguridad Vial se encontrará administrado por un Coordinador que tendrá las siguientes funciones:
a.impulsar la agenda de trabajo del Observatorio;
b.convocar y coordinar mesas de trabajo y la mesa intersectorial;
c.ser vínculo con el Consejo Provincial de Seguridad Vial;
d.impulsar la concreción de los objetivos delineados, y;
e.establecer un plan de trabajo que identifique los objetivos específicos y las metas a lograr, teniendo en cuenta los recursos que se poseen y determinando un cronograma de trabajo semestral como así también un informe final de acciones llevadas a cabo de manera semestral.
ARTÍCULO 8º. El Coordinador, será el responsable directo a cargo del funcionamiento del organismo y de garantizar los fondos y elementos necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO 9º. El Observatorio Provincial de Seguridad Vial O.Se.Vi., estará facultado a celebrar convenios de colaboración y/o cooperación, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, municipios, ONGS y órganos del gobierno nacional, provincial, municipal, organismos técnicos y/o académicos. Así mismo, se lo autoriza a la celebración de acuerdos con entidades privadas para la provisión de datos que contribuyan a las funciones del Observatorio.
ARTÍCULO 10. El Coordinador, deberá realizar un informe anual sobre las acciones desarrolladas por el organismo, elevando el mismo al Ministro de Seguridad, en un plazo no mayor a quince 15 días corridos posteriores al treinta y uno 31 de diciembre.

CORRIENTES, 11 DE AGOSTO DE 2023

ARTÍCULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Dr. Pedro Gerardo Cassani Dra Maria Araceli Carmona Dra. Evelyn Karsten
Ley Nº 6644
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
CENTROS DE RECOLECCIÓN DE LECHE HUMANA
EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
ARTÍCULO 1º .CREACIÓN. Créase la Red Provincial de Centros de Recolección de Leche Humana en todo el ámbito de la provincia de Corrientes, responsable de la recolección, control de calidad, conser vación, distribución y transporte de la leche humana hacia el o los bancos de leche materna.
ARTÍCULO 2º .OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar la alimentación con leche materna a todos los niños nacidos o lactantes ingresados en instituciones asistenciales de tipo materno neonatal, tanto públicas como privadas.
ARTÍCULO 3º .OBJETIVOS. La Red Provincial de Centros de Recolección de Leche Humana tiene como objetivos:
a contribuir al abastecimiento de leche humana cruda a los bancos de leche materna existentes y a crearse;
b promover y apoyar el inicio y la continuación de la lactancia materna tanto en niños prematuros, enfermos y en niños sanos;
c promover prácticas adecuadas en lactancia materna y la donación de leche humana para una alimentación óptima en todos los lactantes recién nacidos en situación de riesgo, mejorando su calidad nutricional;
d asistir y supervisar los procedimientos de extracción, manual o mecánica, fraccionamiento, conservación y distribución de la leche humana, siguiendo las normas y procedimientos que aseguren su calidad nutricional, bromatológica y la inocuidad microbiológica;
e elaborar y mantener actualizados los registros y estadísticas del número de mujeres donantes que asisten para extracción, horarios, cantidad de leche materna extraída, leche en stock, consultas atendidas, derivaciones realizadas hacia otros servicios;
f refrigerar o congelar la leche humana según corresponda, en heladera, freezer o congelador y de acuerdo con las normas de bioseguridad, garantizando la conservación y transporte de la leche humana donada al banco de leche materna;
g asegurar que la extracción y la recolección sean realizadas manteniendo las características físicoquímicas, inmunológicas y microbiológicas de la leche humana;
h suministrar envases aptos para alimentos, esterilizados para cada mujer donante. Cuando el envase
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/8/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data11/08/2023

Conteggio pagine24

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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