Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.612
partidarias. Convocar al Congreso Provincial a Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
g.Convocar a elecciones internas abiertas para cubrir cargos electivos Municipales y Provinciales, fijando fechas y categorías a compulsar.
h.Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación vigente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal de partido.
i.Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
j.Nombrar al responsable económico-financiero al inicio de cada campaña electoral por mayoría simple de sus miembros.
CONCEJOS DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO1
6: Los Concejos Departamentales ejercen la autoridad ejecutiva en el Municipio que sea cabecera del Departamento. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y de la Mesa Ejecutiva Provincial.
ARTÍCULO1
7: Estará compuesta por diez miembros titulares y diez suplentes. Los que Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, y que durarán cuatro 4 años en sus cargos, computados a partir de la puesta en funciones por la Mesa Ejecutiva.
ARTÍCULO 18: Estará compuesto por un Presidente un Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Acción Política, Secretaria de la Mujer, Secretaria de la Juventud, Secretario de Actas, Secretario de Cultura Deporte y Recreación, Secretario de Prensa, y Secretario Gremial.
Son atribuciones y deberes del Consejo Departamental:
a.Mantener relaciones con los poderes públicos de su ámbito de actuación.
b.Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, de la Mesa Ejecutiva y del Tribunal de Disciplina; elaborar las propuestas municipales del partido, dar directivas y orientaciones en el desarrollo de la actividad partidaria c.Convocar como mínimo una vez al año a reunión plenaria afiliados partidarios del Departamento a los fines de informar lo actuado y exponer los planes de acción política futura.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 19: Será designado por Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y duran cuatro años en sus funciones. Estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de suplentes.
ARTÍCULO 20: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 21: El Tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva Provincial, o el Consejo Departamental se instrumentará un procedimiento escr ito que fundamentalmente garantice el derecho de defensa.
Podrá aplicar las siguientes sanciones: a amonestación, b suspensión de la afiliación y c expulsión.
ARTÍCULO 22: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso Provincial.

CORRIENTES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 23: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos ARTÍCULO 24: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su situación económica financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 25: La Mesa Ejecutiva Provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración del congreso, dicha documentación y tareas para su eventual aprobación.
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 26: La Junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el Congreso partidario por simple mayoría de votos de sus miembros. La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular un apoderado por cada lista que se presente ARTÍCULO 27: Los miembros de la junta electoral no pueden ser miembros de los demás órganos partidarios, Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. Dictara su propio reglamento y las normas que sean necesarias para la regulación de los actos eleccionarios, ajustando su acción a dicho reglamento. Funcionará desde la c o nv o c a t o r i a a e l e c c i o n e s i n t e r n a s h a s t a l a proclamación de los electos.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 28: La elección de autoridades partidarias la mayoría obtendrá el 70% de los miembros y la minoría el 30%. En caso de imposibilidad para dividir el miembro en disputa se adjudicará a la mayoría. Para obtener la representación de la minoría la lista respectiva deberá obtener un 15% de los votos válidamente emitidos. El pedido de oficialización de listas para la elección de autoridades partidarias deberá ser auspiciado por un número mínimo de afiliados hábiles e inscriptos en el padrón partidario, equivalente al 8% del mismo para la lista de candidatos de autoridades provinciales y departamentales. El afiliado no podrá auspiciar más de una lista de candidatos.
DE LAS ELECCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS
E L E C T I V O S P R O V I N C I A L E S , M U N I C I PA L E S Y
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
ARTÍCULO 29: Según lo dispuesto en el Titulo III. Artículo 15. Inc. e y f : La Mesa Ejecutiva deberá disponer el sistema por el cual se cubrirán los cargos electivos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, a Senadores y Diputados Provinciales, a Intendentes Vice
PAG. Nº 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/9/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data20/09/2022

Conteggio pagine20

Numero di edizioni532

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/07/2024

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