Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/11/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 27 de Noviembre de 2020

BOLETÍN OFICIAL

en los Títulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, y XI de la presente Ley; sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de establecimientos habilitados a la fecha.
Artículo 4: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 1152
Rawson, 25 de Noviembre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución de los artículos 55, 65 y 144 de la Ley X N 71, de ejercicio de la profesión Farmacéutica; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de noviembre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: X N 74
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Extiéndase la validez de los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales de las Empresas de la Construcción por el término de noventa días 90
Decreto N 1122
Rawson, 16 de Noviembre de 2020
VISTO:
Expediente 286/2020 STR, los Decretos N 42/80, 561/13, 78/16, 1834/16, 411/18, 763/18, 551/19, 1309/
19, 151/20, 378/20, 768/20; y, CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 42/80 reglamentó la Ley I N 11

PÁGINA 3

de Obras Públicas de la Provincia;
Que mediante Decreto N 561/13 se modificó el texto del Decreto mencionado en el párrafo que antecede, estableciendo que todo contratista de la Provincia debe presentar un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales que será expedido por la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, con una vigencia no mayor a noventa 90 días en todos los casos, con excepción del último certificado, que corresponde al último mes de ejecución de la obra, ello como requisito indispensable para la emisión y entrega de los certificados de obra otorgados por las reparticiones contratantes;
Que oportunamente mediante Decretos N 78/16, 1834/16, 411/18, 763/18, 551/19, 1309/19, 151/20, 378/
20 se prorrogó la validez de los Certificados de Obligaciones Laborales de Empresas de la Construcción emitidos por la Secretaría de Trabajo, habiéndose ampliado dicho período sucesivamente, extendiéndose la última prórroga por Decreto N 768/20 hasta el 31 de Octubre de 2020 inclusive;
Que el Estado Provincial ha declarado la emergencia económica, financiera y administrativa mediante Ley VIl N 91, promulgada mediante Decreto N 22/20;
Que mediante DNU N 270/20 la Provincia adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del Sr. Presidente de la Nación N 260/20 por medio del cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS con relación al coronavirus COVID-19, por el término de un 1 año;
Que la situación extraordinaria que venían atravesando las empresas del rubro de la construcción con motivo de diversos factores que las afectaban, entre los que se encontraba la paralización de los pagos por parte del Estado Provincial, se agudizaron con motivo del escenario sanitario, económico y social que transita el país en general, y nuestra provincia en particular, como consecuencia de pandemia de COVID-19;
Que las razones oportunamente esgrimidas en las mencionadas prórrogas no sólo persisten, sino que además se profundizaron en razón de las medidas preventivas adoptadas por las autoridades nacionales y provinciales para evitar la propagación y circulación del coronavirus, habiendo manifestado a través de sus representantes la grave situación económica y financiera que transitan las empresas constructoras agrupadas en la Cámara de la Construcción -Delegación Chubutque ejecutan obras públicas en el ámbito de la Provincia del Chubut, quienes solicitaron una nueva prórroga en relación a la vigencia de los certificados laborales;
Que en este contexto, es imperioso y prioritario tomar medidas tendientes a salvaguardar la fuente laboral de los trabajadores, sin que ellas impliquen desproteger el cumplimiento de las leyes laborales;
Que por lo antedicho, resulta pertinente extender la validez de los certificados de obligaciones laborales de las empresas de la construcción, por el término de noventa 90 días, conforme las condiciones dispuestas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/11/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/11/2020

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930