Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA LEY I N 677
LEY I N 697
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Prorrógase la vigencia de la Ley I N
677 en todos sus términos, por el plazo de ciento ochenta 180 días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 1147
Rawson, 19 de Noviembre 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la prórroga de la vigencia de la Ley I N 677 en todos sus términos, por el plazo de 180 días a partir de su publicación; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de noviembre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 697
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

Viernes 27 de Noviembre de 2020

SUSTITÚYANSE LOS ARTÍCULOS 55, 65 Y 144 DE
LA LEY X N 71
LEY X N 74
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 55 de la Ley X
N71 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 55.- Se autorizarán las instalaciones o enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea:
a De Profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión con domicilio real y legal en la localidad donde se sitúe el establecimiento. En caso de fallecimiento del profesional farmacéutico, único propietario de la farmacia, se debe notificar a la autoridad de aplicación del hecho. Esta puede disponer a pedido del o de los derechohabientes el cierre definitivo del establecimiento, la transferencia de la habilitación a alguna de las figuras establecidas en la presente, o su continuidad con la titularidad de la propiedad de uno o más derechohabientes y dirección técnica de un profesional farmacéutico, sujeta a las condiciones que establezca la reglamentación.
b De Sociedades Colectivas; Sociedades de Responsabilidad Limitada; Sociedades Anónimas, o cualquier otra figura asociativa regularmente constituida que en el futuro la norma de fondo así lo establezca dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano, siempre bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico con título habilitante para el ejercicio de la Farmacia en la Provincia. Deben estar habilitadas para ejercer el comercio y tener domicilio real, legal y fiscal en la Provincia.
c De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, siempre que se encuentre previsto en sus estatutos, las que, además deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico.
2. Estas Farmacias estarán destinadas al servicio asistencial de los asociados o afiliados de la Entidad o Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales.
Artículo 2: Sustitúyase el artículo 65 de la Ley X
N71 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 65.- Los Botiquines de Farmacia continuarán prestando su servicio bajo las condiciones en las que actualmente se encuentran habilitados por la autoridad de aplicación.
Artículo 3: Sustitúyase el artículo 144 de la Ley X
N71 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 144.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y su publicación en el Boletín Oficial, no podrá autorizarse el funcionamiento en el territorio provincial de nuevos establecimientos que no se enmarquen

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/11/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/11/2020

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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