Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 5 de Junio de 2020

BOLETÍN OFICIAL

nica deberán ser dirigidos al correo electrónico mesadeentrada@conmagchubut.gov.ar.
Artículo Nº 17: Tratamiento de la Recusación. De la presentación se dará traslado al/la Instructor/a recusado/a por el plazo de tres 3 días hábiles, quien podrá aceptarla o rechazarla en forma fundada. El tratamiento de la recusación se incorporará en el orden del día de la sesión inmediata posterior. Si el Pleno del Consejo de la Magistratura resuelve aceptar la recusación se procederá al sorteo de un/a nuevo/a instructor/a sumariante;
si la rechaza se notifica la decisión al/la magistrado/a denunciado/a y se continúa con el trámite del sumario.
CAPÍTULO III: TRÁMITE SUMARIAL.
Artículo Nº 18: Entrega del Sumario al/la Instructor/a. Si el/la magistrado/a no ha recusado, o se ha rechazado la recusación presentada, por Presidencia se dispondrá la entrega de las actuaciones al/la Consejero/a Instructor/a, quien dará intervención a la Secretaría Permanente.
Artículo Nº 19: Traslado. El/la Instructor/a conferirá traslado de la denuncia y demás antecedentes obrantes en el Consejo de la Magistratura, al magistrado/a denunciado/a, adjuntando copias de las mismas, haciéndole saber que podrá ofrecer la prueba que estime pertinente y efectuar los planteos que considere necesario durante la instrucción. En el mismo acto se lo intimará para que designe abogado/a defensor/a o asuma su propia defensa, caso contrario, se le dará intervención al Defensor General de la Provincia del Chubut, para que disponga la intervención de un/a defensor/a público/a.
Artículo Nº 20: Domicilio Legal. El/la denunciado/a deberá constituir domicilio legal en la circunscripción judicial correspondiente a la sede de la Secretaría Permanente del Consejo de la Magistratura y un domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la propia sede del Consejo de la Magistratura. Si se constituyó un domicilio electrónico, las resoluciones quedarán notificadas el día siguiente hábil al envío electrónico.
Artículo Nº 21: Prueba. El/la Instructor/a dispondrá la realización de las medidas de prueba propuestas por el/la denunciado/a, desestimando la producción de aquella prueba que resulte manifiestamente inconducente;
la resolución se notificará al/la denunciado/a. El/la instructor/a podrá, además, producir toda la prueba que considere pertinente y útil para la investigación, previa notificación al/la denunciado/a.
Artículo Nº 22: Audiencias Testimoniales. Las audiencias testimoniales serán documentadas en actas escritas, o grabadas o video grabadas, o mediante la utilización de cualquier otro medio de registro electrónico que garantice la legalidad del acto y conforme lo determine el/la Instructor/a. Se aplicarán, en lo pertinente las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut para las audiencias testimoniales.
Artículo Nº 23: Irrecurribilidad de las decisiones.
Las resoluciones del Instructor/a son irrecurribles.
Artículo Nº 24: Plazo del Instructor/a. El plazo para finalizar la investigación sumarial es de noventa 90
días corridos, contados a partir de la entrega del suma-

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rio al/la Consejero/a Instructor/a. El plazo se suspende durante los períodos de feria judicial anual ordinaria, especial y toda otra declaración de inhabilidad o suspensión de plazos procesales que establezca el Superior Tribunal de Justicia para todas las dependencias judiciales de la Provincia del Chubut. El/la instructor/a podrá solicitar una prórroga de treinta 30 días y hasta un máximo de noventa 90 días la que deberá ser concedida por el Pleno.
CAPÍTULO IV: INFORME FINAL
Artículo Nº 25: Presentación. El instructor/a debe presentar un informe final, el que podrá ser en formato digital y se remitirá junto con las actuaciones a la Presidencia del Consejo de la Magistratura.
Artículo Nº 26: Contenido. El informe contendrá: a La relación circunstanciada de la denuncia y de los hechos investigados; b El análisis de la prueba colectada;
c La configuración o no de la causal de enjuiciamiento atribuida; d La indicación que se encuentra acreditada en grado de probabilidad la participación de otro u otros magistrados/as en los hechos; e La descripción de los perjuicios causados, si los hubiere; f La conclusión.
Artículo Nº 27: Notificaciones. El informe final se notificará al/la magistrado/a denunciado/a y a los miembros del Consejo. El/la Magistrado/a denunciado/a tendrá un plazo de cinco 5 días hábiles, para formular las manifestaciones que estime pertinente por escrito, que podrá remitir por vía electrónica, las que serán agregadas al sumario y notificadas al Consejo. El sumariado podrá solicitar ser escuchado en persona por el Pleno, previo a la decisión sobre las conclusiones del Sumario. El acto o audiencia podrá ser efectuada de manera presencial, o realizada por cualquier medio de comunicación digital que garantice la legalidad del acto.
CAPÍTULO V: DELIBERACIÓN Y DECISIÓN.
Artículo Nº 28: Incorporación al Orden del día. Cumplido el trámite del artículo precedente, se incorporará el tratamiento del sumario al orden del día de la primera sesión que se celebre.
Artículo Nº 29: Resolución. En la sesión correspondiente, el Pleno del Consejo analizará las actuaciones sumariales, el informe final del/la Instructor/a y la presentación del artículo 27 si se hubiere formulado, resolviendo la remisión al Tribunal de Enjuiciamiento o al Superior Tribunal de Justicia o a la Procuración General o de la Defensa Pública o efectuar las denuncias pertinentes que eventualmente surjan o el archivo de las actuaciones. Se dictará la Acordada de remisión respectiva.
Artículo Nº 30: Participación de otro u otros Magistrados/as. Si de la investigación, resultare acreditada con grado de probabilidad suficiente la participación de otro u otros magistrados/as en los hechos, el Pleno del Consejo de la Magistratura podrá ordenar la tramitación de un sumario a tales magistrados.
Artículo Nº 31: Acordada de remisión. La Acordada de remisión a la que hace referencia el artículo 29 del presente, contendrá: a Nombre y apellido del denunciante. b Número de sumario y carátula del mismo. c La causal de enjuiciamiento atribuida. d La redacción suscita de los hechos investigados. e Conclusión a la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data05/06/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4351

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione10/07/2024

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