Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

BOLETÍN OFICIAL

REGLAMENTO DE DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTO
SUMARIAL DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo Nº 1: Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la recepción de denuncias sobre delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones, incapacidad sobreviniente o mal desempeño, presentadas contra magistrados/as sometidas/os al Tribunal de Enjuiciamiento, y el procedimiento sumarial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 inciso 4 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
CAPÍTULO I: DE LAS DENUNCIAS.
Artículo Nº 2: Requisitos. La denuncia conforme lo prevé el artículo 20 de la ley V - N 80, puede ser presentada por escrito en la sede del Consejo de la Magistratura, por envío postal o por correo electrónico, debiendo contener este último, el instrumento de denuncia digitalizado. El escrito deberá contener: a Nombre y apellido, domicilio real, legal, informar su correo electrónico y número de celular personal o de contacto, teléfono fijo y demás condiciones personales del/la denunciante. b Nombre y apellido y cargo del magistrado/a al cual se denuncia. c Relación circunstanciada, clara y precisa de los hechos que la motivan, indicando concretamente la causal de enjuiciamiento que se atribuya.
d Ofrecimiento de toda la prueba vinculada a los hechos. Si fuera formulada en letra manuscrita, por Secretaría Permanente, se procederá a transcribirla en formato digital, anexando el original del manuscrito. La denuncia deberá ser ratificada por el/la denunciante ante la Secretaría Permanente en forma personal, por medio un de comunicación electrónico fehaciente.
Artículo Nº 3: Denunciantes domiciliados en lugar distinto al de la Sede del Consejo. En los supuestos en que el/la denunciante se domicilie en lugar distinto al de la sede del Consejo, quien esté a cargo de la Presidencia del Consejo de la Magistratura podrá delegar la diligencia de la ratificación personal en un/a Consejero/a de la circunscripción del denunciante.
Artículo Nº 4: Notificaciones. Incorporación al Orden del día. Por Presidencia se incorporará la denuncia para su tratamiento en el orden del día de la próxima sesión a celebrarse. La denuncia será comunicada a los Consejeros en el plazo de tres 3 días hábiles contados desde su ratificación.
Artículo Nº 5: Por Presidencia, una vez recibida la denuncia y su ratificación, se requerirá una copia certificada de los expedientes, actuaciones y toda otra documentación judicial y/o administrativa vinculadas a la misma que puede ser por formato impreso en papel o medio digital.
Artículo Nº 6: Comisión de Admisibilidad. En esa sesión se formará una Comisión de Admisibilidad que se pronunciará sobre la admisibilidad de la denuncia, la que será integrada por un Consejero/a en representación de cada estamento con excepción del Superior Tribunal de Justicia. La designación se realizará por sorteo.
Artículo Nº 7: Subsanación. La Comisión de Admisibilidad en los supuestos que estime pertinentes, podrá solicitar a el/la denunciante información para clarificar algún dato necesario para el tratamiento de la denuncia.

Viernes 5 de Junio de 2020

Artículo Nº 8: Dictamen. La Comisión de Admisibilidad deberá presentar el dictamen proponiendo el rechazo o la admisión de la denuncia. El dictamen sólo será vinculante para el Pleno en el supuesto de unanimidad, en la admisión de la apertura del procedimiento sumarial. En los demás casos, se procederá conforme lo estipula el artículo siguiente.
Artículo Nº 9: Tratamiento del Dictamen. Presentado el dictamen, el Pleno deliberará y decidirá sobre la desestimación o admisión de la denuncia.
Artículo Nº 10: Sorteo del/la Consejero/a Instructor/
a. Si el Pleno o la Comisión de Admisibilidad admitiere la denuncia presentada, en la misma sesión se procederá al sorteo del/la Consejero/a Instructor/a, del cual no participarán el representante del Superior Tribunal, el de los empleados judiciales, ni el Presidente del Consejo.
Artículo Nº 11: Instructor/a Popular: En caso que resultare desinsaculado un/a Consejero/a de representación popular, podrá requerir colaboración de un/a Consejero/a letrado/a, sin perjuicio de la participación que le corresponde al Secretario/a Permanente del Consejo.
Artículo Nº 12: Notificación a el/la Denunciante. La decisión que adopte el Pleno será notificada a el/la denunciante en el domicilio real denunciado o legal constituido, vía postal o por cualquier otro medio electrónico de comunicación fehaciente.
CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL
Sección I Inicio del procedimiento sumarial.
Artículo Nº 13: Notificación a el/la denunciado/a.
Una vez admitida por el Pleno del Consejo, la denuncia, se notificará a el/la denunciado/a: a Del inicio del procedimiento sumarial con copia de la presentación efectuada por el/la denunciante, acta de la sesión y del dictamen de la comisión de admisibilidad. b De la designación de el/la Consejero/a Instructor/a.
Artículo 14: Comunicación a las autoridades Judiciales. Se notificará del inicio del sumario, en iguales términos que lo señalado en el artículo 13, al Superior Tribunal de Justicia o a la Procuración General o a la Defensoría General, según correspondan por la función del/a magistrado/a denunciado/a.
Sección II Recusación.
Artículo Nº 15: Causales. El/la magistrado/a denunciado/a podrá recusar, al instructor/a designado/a, por las causales previstas en los artículos 76 y 77 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 16: Plazos. Modalidad. La recusación deberá presentarse dentro de los cinco 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la designación del/a Consejero/a Instructor/a. Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. Puede ser utilizada la vía de comunicación electrónica oficial, si el/la magistrado/a denunciado/a tiene registrada firma digital. Si optare por otro medio de comunicación deberá declarar bajo juramento que lo constituye para recibir en él todo tipo de comunicación oficial del Consejo de la Magistratura. Los escritos que se envíen por vía electró-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data05/06/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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