Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 28 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
4. Transferencias provenientes del exterior.
5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.
7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA Comunicación A6043
denominadas Plataforma de pagos móviles.
11. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Artículo 9.- Crear un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.
El modo, contenido y formato estará definido en el instructivo aprobado por la Resolución General Nº 104/
04 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimiento del Sistema SIRCREB.Artículo 10.- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2º del Convenio Multilateral:
Alícuota General Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, III, IV, V y VI 1,2 %
Actividad con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 1,40 %
Actividad con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II 1,8 %
Actividad con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III 2,00 %
Actividad con mayores ingresos comprendidas en el Anexo IV 0,80 %
Actividad con mayores ingresos comprendidas en el Anexo V 1,00 %
Actividad con mayores ingresos comprendidas en el Anexo VI 3,00 %
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

PAGINA 15

Artículo 6º Construcción 0,10 %
Artículo 9º Transporte 1,00 %
Artículo 10º Profesiones Liberales 0,80 %
Artículo 11º y 12º Comisionistas e Intermediarios 0,02 %
Artículo 13 º Producción primaria e industria 0,50 %
Artículo 11.- La Dirección General de Rentas podrá fijar una alícuota inferior a pedido del contribuyente, cuando la naturaleza de la actividad desarrollada o el tratamiento fiscal dispensado a la base imponible, pueda generar saldos a favor en forma permanente.Asimismo, podrá fijar una alícuota superior a contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones formales y/o materiales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para aquellos contribuyentes que representen para la Dirección General de Rentas un elevado interés fiscal por su situación tributaria y/o condición ante el Organismo.Artículo 12.- Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por la aplicación del presente régimen bajo la leyenda REGIMEN DE RECAUDACION SIRCREB.Artículo 13.- Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo periodo fiscal.Artículo 14.- La Provincia del Chubut adhiere al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes del Convenio Multilateral se acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.Artículo 15.- Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la establecida en el artículo 10º, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.Artículo 16.- La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los Fiscos Adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.Artículo 17.- Las normas a que se alude en el artículo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión Arbitral.Artículo 18.- En lo referente a las cuestiones netamente operativas los Fiscos adheridos actuarán a través de la subcomisión SIRCREB en su relación con

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data28/11/2018

Conteggio pagine41

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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