Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

deración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.Artículo 2.- La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Artículo 3.- Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chubut, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la Jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzara a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que de produjeren reestructuraciones fusiones, escisiones, absorciones, etc., de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.Artículo 4.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de este régimen de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, independientemente de cual sea su Jurisdicción sede, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente.Artículo 5.- Quedan exceptuados del presente régimen, los contribuyentes Directos, de régimen simplificado y de Acuerdo Interjurisdiccional de la Provincia del Chubut en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Artículo 6.- Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4º en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
a. Sujetos exentos y gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b. Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación. Artículo 7.- Se encuentran excluidos del presente régimen:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2. Contraasientos por error.
3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas
Miércoles 28 de Noviembre de 2018

extranjeras existentes en el sistema financiero pesificación de depósitos.
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías según la definición del Código Aduanero. Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado IVA.
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina LEBAC, suscriptos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado IVA como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar en todas sus modalidades.
13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.Artículo 8.- Se encuentran excluidas del presente régimen las siguientes operaciones, hasta el 30/06/2019
y se renovarán automáticamente por periodos semestrales si no hay manifestación en contrario:
1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismo términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para le excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data28/11/2018

Conteggio pagine41

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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