Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 30 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

Consultivo el análisis y desarrollo de políticas de Estado tendientes a superar el estado de emergencia declarado por la presente Ley. El Consejo Consultivo, además, tendrá amplias facultades de seguimiento e investigación sobre las obras, debiéndosele facilitar a simple solicitud información sobre las mismas. Las tarifas de referencia provincial que establezca el Consejo Consultivo a través de su Comité Ejecutivo o por el organismo que lo reemplace, sólo serán aplicables por las prestatarias previa aprobación de los órganos municipales correspondientes. Este Consejo deberá conformarse en un plazo no mayor a los noventa 90 días a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 9.- Propóngase en ámbito de negociación en conjunto con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico CAMMESA y la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP con el objetivo de analizar, establecer y consolidar las deudas que mantienen las distintas cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut con los citados organismos, a fin de propender a la celebración de los correspondientes convenios de pago de las mismas.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo mantendrá la asistencia financiera a las cooperativas del interior, en los alcances y condiciones establecidos por la Ley I N26, y sus Decretos Reglamentarios, hasta tanto se debata su modificación, y se establezcan cuadros tarifarios integrales que generen una equidad en todo el territorio, contemplando los casos de atención social y económico que merezcan ser particularizados.
Artículo 11.- Defínase en el plazo establecido en el artículo 9 el Ente Único de Regulación de Tarifas en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut para establecer los cuadros tarifarios de referencia contemplando la equidad de las regiones, que demuestren la cobertura de costos de las prestatarias y sus correspondientes planes de inversión y expansión de los servicios y la cobertura real de la demanda. Los Municipios que tengan conformados Entes Reguladores Municipales aportarán el recurso humano para su conformación.
Artículo 12.- Autorízase a las Cooperativas alcanzadas por la presente Ley a implementar el sistema de pass through en los términos y alcances que lo establece la Ley Nacional N 24.065, con los costos de energía fijados por la Secretaría de Energía de la Nación, los que serán trasladados a los usuarios de manera directa y automática. En cuanto a los servicios públicos concesionados por las municipalidades, esta norma alcanzará vigencia y operatividad previa adhesión del Consejo Deliberante correspondiente.
Artículo 13.- Las entidades cooperativas prestatarias de los servicios mantendrán los sistemas de Tarifa Social en los casos ya establecidos legalmente y se instrumentarán acuerdos de dichas Tarifas con las entidades y poderes concedentes.
Artículo 14.- Establézcase un plan de desarrollo y financiamiento de obras para la interconexión de las regiones del interior provincial que permita un ahorro del actual consumo de gasoil y gastos operativos que generan el déficit existente.
Artículo 15.- La Comisión de Trabajo creada por el
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artículo 9, se abocará a readecuar la tarifa de referencia a aplicar de modo que permita alcanzar los ingresos que equilibren la economía de las cooperativas de aquellas localidades alcanzadas por la Ley I N 26.
Artículo 16.- En el marco de la emergencia de los servicios de provisión de agua potable en los municipios de la zona sur de nuestra Provincia, créase el Comité de Emergencia Hídrica de la Cuenca del Río Senguer que figura como Anexo I de la presente Ley.
Artículo 17.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.
Artículo 18.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
Dr. ADRIÁN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 338/18
Rawson, 23 de Mayo de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por el imperio de lo prescripto por el artículo 140 de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 20 de abril de 2018 referente a la Declaración de Emergencia en todo el ámbito de la Provincia del Chubut de la prestación de Servicios Públicos;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 619
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
ANEXO I
Artículo 1.- En el marco del Servicio Público de agua potable y conforme las previsiones del Capítulo IX
de la Ley XVII N 88 de la Emergencia Hídrica, queda conformado durante el plazo de vigencia de la presente Ley, el COMITÉ DE EMERGENCIA HÍDRICA DE LA CUENCA DEL RÍO SENGUER.
Artículo 2.- Dicho Comité estará integrado por:
a Un 1 representante del Poder Ejecutivo Provincial.
b Un 1 representante del Poder Ejecutivo de cada uno de los municipios afectados.
c Un 1 representante del Poder Legislativo de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data30/05/2018

Conteggio pagine25

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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