Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS
LEY I Nº 619
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Declaración de Emergencia Artículo 1.- Declárase en Emergencia en todo el ámbito de la Provincia del Chubut por el término de un 1 año a partir de la sanción de la presente, la prestación de los servicios públicos esenciales de:
1. Energía Eléctrica generación, generación aislada, transmisión y distribución.
2. Agua potable captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución y efluentes cloacales recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal.
Protección del empleo y situación laboral Artículo 2º.- Durante el proceso de emergencia declarado en el artículo 1º, deberán evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, previsional y de obra social, como así también deberá garantizarse la plena vigencia en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo previamente celebrados.
Este principio de protección del trabajador no se aplicará a cargos políticos.
Contrataciones de emergencia Artículo 3º.- No será aplicable el procedimiento de excepción previsto en el Artículo 95 inc. 5 de la Ley II N 76, para las contrataciones efectuadas en el marco de la presente Ley.
Extinción de contratos en curso por fuerza mayor Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a declarar la rescisión de todos los contratos de la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, que a la fecha de sanción de la presente Ley, no hayan sido adjudicados por la correspondiente Autoridad de Aplicación y cuyo objeto sea la satisfacción de un servicio público descripto en el artículo 1º de la presente por razones de emergencia, que a los efectos de esta Ley se considera que constituyen causales de fuerza mayor.

Miércoles 30 de Mayo de 2018

Recomposición del contrato Artículo 5º.- La rescisión prevista en el artículo precedente no procederá en aquellos casos en que el contrato se encuentre en plena ejecución, salvo que exista un previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio de sacrificio compartido por ambas partes contratantes. Estos acuerdos deberán ser efectuados y aprobados por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:
Adecuación del Plan de Trabajo a las condiciones económicas financieras del contratante, sin afectar sustancialmente la ocupación de personal de obreros y empleados afectados directamente a la obra, existente a la fecha de la presente Ley.
1. Refinanciación de la deuda en mora.
2. Adecuación del proyecto constructivo a las disponibilidades de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.
3. Prórroga del plazo de ejecución, para lo cual podrán justificarse las demoras ocurridas, cuando la contratista probare de modo razonable, la demora contemplada en este apartado.
4. Renuncia de la contratista a su derecho de percibir gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos o cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de la obra.
5. Renuncia de la contratista a reclamar otras compensaciones o créditos no certificados, salvo las que resulten del acuerdo celebrado en el marco de la presente Ley.
6. Los acuerdos, deberán celebrarse en el plazo máximo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Llegado a un acuerdo las partes, las obras o servicios podrán contratarse de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos de esta Ley.
Ejercicio de derechos societarios Artículo 6º.- Los derechos societarios correspondientes al Sector Público Provincial en las sociedades o entes con participación de capitales privados, o capitales públicos nacionales, provinciales o municipales, serán ejercidos por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Representación en Organismos Nacionales o Federales Artículo 7º.- La representación de la jurisdicción provincial ante organismos nacionales o federales, será ejercida por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Consejo Consultivo de los Servicios Públicos de la Provincia del Chubut Artículo 8º.- Créase el Consejo Consultivo de los Servicios Públicos que estará integrado por miembros representantes del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, representantes de los Municipios y Concejos Deliberantes de todos los Municipios, Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos y los Sindicatos que nucleen a los trabajadores del área. Será función del Consejo

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data30/05/2018

Conteggio pagine25

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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