Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

tubre de 2017 hasta el día 13 de Abril de 2018 inclusive, las Constancias de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.
I: 27-10-17 V: 02-11-17

Res. Nº 563

12-10-17

Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente GAS
PATAGONIA S.A inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, Jurisdicción sede 901 - CUIT N 33-70972811-9, con domicilio en Avenida del Libertador N 6.810 Piso 5 - Ofic: D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de Ciento Ochenta 180 días corridos contados a partir del día 16 de Octubre 2017 hasta el día 13 de Abril de 2018 inclusive, la Constancia de No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.
I: 27-10-17 V: 02-11-17

Res. Nº 564

12-10-17

Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente DYCASA S.A. PROBIAR S.A. U.T.E., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, Jurisdicción sede 901 - CUIT N 3071541900-5, con domicilio en Av. Leandro N. Alem N
986 Piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de Noventa 90 días corridos contados a partir del día 16 de Octubre de 2017 hasta el día 13
de Enero de 2018 inclusive, una Constancia de No Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.
I: 27-10-17 V: 02-11-17

DISPOSICIÓN SINTETIZADA
SUBSECRETARÍA DE BOSQUES E INCENDIOS

Disp. Nº 104

10-10-17

Artículo 1.- LLAMAR a Subasta Pública Nº 02/
17, SSBeI - NOCH, para el día 27 de octubre de 2017
del corriente año a las 12 hs., en la Sede de la Delegación Forestal Lago Puelo, procedimiento que se desarrollará de acuerdo a las reglas que establecen las cláusulas enumeradas en el Pliego de Bases y Condiciones.

ACUERDO PLENARIO
PODER JUDICIAL
ACUERDO PLENARIO Nº 4578 /17
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 27 días del mes de octubre del año dos
Miércoles 1 de Noviembre de 2017

mil diecisiete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores Ministros que suscriben el presente, y;
VISTO:
El Acuerdo Plenario N 4523/17 y el art. 20 del Reglamento Interno General aprobado por Acuerdo N 2601/
1987 y modif., texto ordenado mediante Resolución Administrativa General N 2452/16, 6, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo del visto se procedió a efectuar modificaciones al Reglamento Interno General con el fin de reorganizar el uso y goce de las licencias ordinarias del personal de Poder Judicial de la Provincia del Chubut;
Que han sido recepcionadas sendas propuestas por parte de los señores magistrados de los distintos fueros que resultan necesario atender, tendientes establecer los mecanismos de las guardias mínimas del personal que cumpla funciones en tiempos de Feria Anual Ordinaria a fin de satisfacer de la mejor manera el servicio de justicia que se brinda a la comunidad;
Que en tanto es atribución de este Cuerpo promover Acordadas y reglamentos que conlleven al mejor funcionamiento del Poder Judicial conforme lo establecido por la Ley V N 3 Antes Ley 37 Ley Orgánica de la Justicia en su artículo 33 inc. 15 y la Constitución de la Provincia del Chubut.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo,
ACUERDA:
Art. 1 Modifíquese el artículo 20 del Reglamento Interno General el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20: El funcionamiento de todas las dependencias y Organismos del Poder Judicial, a excepción de los Ministerios Públicos, durante las ferias ordinarias anuales comprendidas entre el 1 y el 31 de Enero de cada año se ajustará a las siguientes disposiciones:
a La cantidad de personal que deberá prestar servicios será la que se considere el mínimo indispensable, no pudiendo exceder la 3ra. parte de la dotación normal en el Juzgado de feria y organismos de fuero múltiple, con excepción de las Oficinas Judiciales y los Juzgados de Paz de 1ra. y 2da. cuya cantidad de personal deberá permitir el normal desenvolvimiento del servicio durante las ferias y sus compensatorias.
b Las Circunscripciones Judiciales de Rawson y Trelew serán consideradas como unidad jurisdiccional a los efectos de los artículos 19º y 20º.
c Los Jueces actuarán en sus asientos naturales sin perjuicio de trasladarse al otro distrito cuando las circunstancias así lo requieran. Acuerdo N 2954/92
d Todas las dependencias de este Poder Judicial desarrollarán sus tareas todos los días hábiles con el horario vigente.
e El Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras y Juzgados podrán habilitar el feriado para resolver las cuestiones de urgencia que se plantearen conforme a las disposiciones legales vigentes.
f La suspensión de términos no rige para la jurisdicción penal, cuyo trámite continuará normalmente durante dicha feria, sin embargo no se fijarán debates unipersonales o colegiados, salvo que vencieran plazos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/11/2017

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4369

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/08/2024

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