Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 1 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL

de 2 cuotas, aun cuando sean alternadas, o 1 cuota con un atraso de más de 60 días;
Vencimiento de las cuotas: en forma conjunta con la posición mensual;
Plan de pagos múltiples: no podrán tener más de un plan de pago vigente;
Planes de Pago posteriores: para el caso de que sea el segundo plan de pagos a suscribir, por haber caducado el anterior deberá requerirse un anticipo del 35% y podrá ser de hasta la mitad de la cantidad de cuotas o fracción superior, del plan original caduco.
No Se otorgarán más de dos planes por la misma deuda impaga.
Artículo 2.- ESTABLÉZCASE para los planes de pago de autogestión de los contribuyentes del Acuerdo Interjurisdiccional, que los días serán computados como corridos.
Artículo 3.- El monto de las cuotas correspondientes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos $500.
Artículo 4.- A los efectos del cálculo de la deuda impaga por decaimiento o baja del plan, se aplicará la siguiente metodología:
a Se establecerá la proporción impaga del plan como diferencia entre la relación: sumatoria de cuotas puras pagadas sin interés de financiación y el total de la deuda consolidada a la fecha de presentación del plan:

L:t D.C
t: cuotas puras de capital pagado D.C.: deuda consolidada.
b El porcentaje así obtenido se multiplicará por el valor del tributo o gravamen nominal adeudado correspondiente a cada periodo u obligación fiscal de acuerdo con la declaración jurada realizada al momento de la solicitud del plan.
Artículo 5.- Los contribuyentes y/o responsables, mediante requerimiento ante la jurisdicción que corresponda, podrán cancelar la totalidad de las cuotas impagas y no vencidas, en Cuyo caso se excluirá el interés contemplado en las mismas por el período no financiado. A tales fines se computará la fracción del mes como entero.
Artículo 6.- No se incluyen en el presente régimen las deudas en ejecuciones fiscales.
Artículo 7.- Los planes de facilidades formalizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, se mantendrán hasta que se cumplan las condiciones de caducidad establecidas en las normativas que le dieran origen o hasta la cancelación de los mismos;
salvo que el contribuyente solicitare la caducidad del mismo y la incorporación al presente régimen.
Asimismo los plantes realizados de acuerdo al sistema anterior no se consideran como antecedente de plan anterior, a los efectos de una nueva suscripción al presente régimen.
Artículo 8.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, cada jurisdicción podrá otorgar planes de facilidades alternativos conforme a su normativa vigente.

PAGINA 3

Artículo 9.- DEJESE sin efecto la Resolución N16/
15 de esta Comisión Ejecutiva.

Res. Nº 58

29-09-17

Artículo 1º.- RESUÉLVASE que la base imponible de los vehículos para el Impuesto Automotor del año 2018
estará dada por la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios publicada al 31 de Octubre de 2017.
Artículo 2.- SOLICÍTASE a los Poderes Ejecutivos Municipales que tomen las medidas necesarias a fin que para el año 2018 apliquen lo establecido en el artículo anterior.

Res. Nº 59

29-09-17

Artículo 1.- APRUÉBASE el Nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, el cual será de aplicación tanto para los contribuyentes directos como para los del Acuerdo Interjurisdiccional en todo el ámbito provincial, salvo para aquellas jurisdicciones que a la fecha estén utilizando el nomenclador de Afip para sus contribuyentes directos, debiendo utilizar el presente para los del Acuerdo Interjurisdiccional.
Artículo 2.- ESTABLÉZCASE que el nomenclador aprobado por el artículo anterior deberá encontrarse implementado en todas las jurisdicciones en enero de 2018 para los contribuyentes de Acuerdo Interjurisdiccional y como plazo máximo en enero de 2019 para los directos.
Artículo 3.- DERÓGUESE la Resolución N 30/13
que aprobaba el nomenclador anterior.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 539

09-10-17

Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente DLS
ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, Jurisdicción sede 901 - CUIT N 3064074560-2, con domicilio en Tucumán 1 Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de treinta 30 días corridos contados a partir del día 11 de Octubre de 2017 hasta el día 09 de Noviembre de 2017
inclusive, las Constancias de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.
I: 27-10-17 V: 02-11-17

Res. Nº 561

12-10-17

Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente BORSELLINO IMPRESOS S.R.L., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, Jurisdicción sede 921 - CUIT N 33-60042787-9, con domicilio en Ovidio Lagos N 3.564, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por el término de ciento ochenta 180 días corridos contados a partir del día 16 de Oc-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/11/2017

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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