Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 6 de Octubre de 2016

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Habilitación municipal.
Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de local comercial.
Primera fecha de venta a cualquiera de los agentes de retención que le hubiera efectuado una retención a favor de este fisco provincial.
Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información designado por esta Dirección General de Rentas, o informada por otros Fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de Derecho Público no estatales.En aquellos supuestos en que se verifique el inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos.Artículo 5.- Intimar, una vez que la Dirección General de Rentas haya reunido la información necesaria de conformidad con lo, establecido por los artículos 2 y 3 de la presente, al sujeto responsable para que, en el término perentorio e improrrogable de quince 15 días hábiles administrativos, proceda a inscribirse en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, incorpore como jurisdicción a la Provincia de Chubut o incluya una actividad no declarada, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente, o en su defecto presente por escrito su descargo, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y demás elementos probatorios de los que intente valerse, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio.
Artículo 6.- Establecer que vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el interesado hubiere presentado su descargo, La Dirección dictará sin más trámite el acto administrativo pertinente notificando al contribuyente fehacientemente en el domicilio fiscal constituido, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Artículo 7.- Instituir, en el caso de que el contribuyente presente descargo un plazo de sesenta 60 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda prueba que se estime pertinente, para resolver esta Dirección el descargo presentado. Luego de analizado el mismo, en caso que la Dirección lo deniegue, se dictará el pertinente acto administrativo, en forma previa a elevar la documentación a la Comisión Arbitral, disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente en jurisdicción de la provincia de Chubut, notificando fehacientemente al mismo en el domicilio fiscal constituido, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Artículo 8.- Establecer que, contra el acto que disponga la inscripción de oficio, resultará procedente el recurso previsto por el artículo 67 del Código Fiscal.
Artículo 9.- Fijar que, una vez que quede firme el acto administrativo, se comunicará el mismo a la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
de la Resolución General N 05/2014- CA a fin de que asigne el número de inscripción correspondiente, notificando al contribuyente mediante actos administrativo dicho número de inscripción.Artículo 10.- Comunicar al contribuyente que en todos los casos en los que se disponga su inscripción de oficio en esta jurisdicción, deberá abonar el Impues-

to Sobre los Ingresos Brutos adeudado, por los periodos que correspondan, una vez con los intereses resarcitorios a la fecha de efectivo pago, según artículo 38 del Código Fiscal vigente.
Artículo 11.- Presumir que el contribuyente persigue un fin de evasión, cuando la inscripción a efectos del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos no se haya efectivizado, habiendo sido requerida fehacientemente por el Fisco, después de transcurridos los plazos concedidos para ello en la presente Resolución.
En dicho caso, la Dirección General de Rentas podrá iniciar los sumarios que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Fiscal vigente.
Artículo 12.- La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.Cra. MONICA LILIANA SANHUEZA

I: 03-10-16 V: 07-10-16.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE GOBIERNO

Res. N II-368

21-09-16

Artículo 1.- Cesen, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, los servicios del Suboficial Mayor Carlos Alberto AGUILERA M.I. N
14.738.831 Clase 1962, encuadrados en el Artículo 71 de la Ley XVIII N 32 del Digesto Jurídico, de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, a efectos de acogerse al beneficio de Retiro Voluntario.-

Res. N II-369

21-09-16

Artículo 1.- Cesen, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, los servicios del Suboficial Principal Claudia Daniela ALTAMIRANO M.I. N
18.518.243 - Clase 1967, encuadrados en el Artículo 75 inciso e de la Ley XVIII N 32 del Digesto Jurídico, de la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, a efectos de acogerse al beneficio del Retiro Obligatorio.-

Res. N II-370

21-09-16

Artículo 1.- Cesen, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, los servicios del Suboficial Mayor Luis Américo GONZALEZ M.I. N
16.317.241 Clase 1964, encuadrados en el Artículo 71 de la Ley XVIII N 32 del Digesto Jurídico, de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data06/10/2016

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4346

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/07/2024

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