Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 714
Rawson, 09 de Septiembre de 2016
VTSTO
Lo establecido por los artículos 10 inciso 13, 51, 67 y 147 del Código Fiscal vigente y la Resolución General 05/2014 de Comisión Arbitral; y CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10inc. 13 del Código Fiscal vigente, se faculta a esta Dirección General de Rentas a proceder de oficio a dar de alta a los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los impuestos provinciales y que en virtud de información obtenida por La Dirección o proporcionada por Organismos Provinciales, Nacionales u otros, deberían estarlo;
Que la Comisión Arbitral ha dictado la Resolución General 05/2014 con el fin de armonizar y establecer el procedimiento de alta de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral, por parte de las jurisdicciones locales;
Que esta Dirección General de Rentas considera necesario adherir al procedimiento arriba mencionado, estableciendo el detalle de las tareas previas y posteriores a realizar por esta jurisdicción a fin de obtener un razonable nivel de certeza sobre la situación económico - tributaria de los sujetos sobre los cuales se pretende efectuar el alta de oficio;
Que resulta necesario reglamentar el procedimiento que observará esta Dirección, a efectos de intimar a los contribuyentes que corresponda, para que los mismos se inscriban como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral bajo apercibimiento de proceder a efectuar su alta de oficio o bien den de alta una actividad económica no declarada;
Que estas medidas son necesarias a fin de asegurar la recaudación y reducir el nivel de informalidad, permitiendo detectar la existencia de sujetos que realicen actividades en la jurisdicción de la provincia del Chubut, y para los cuales se verifique la falta de inscripción en la Jurisdicción Chubut, o bien en el régimen de Convenio Multilateral;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General de Rentas;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Jueves 6 de Octubre de 2016
R E S U E LV E :

Artículo 1.-Adherir en todos sus términos a la Resolución General N 05/2014 emitida por Comisión Arbitral.
Artículo 2.- Establecer que en aquellos supuestos en los que esta Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en jurisdicción de la Provincia del Chubut, y que aún no se encuentren inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, o que estando inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral no tengan incorporada la jurisdicción Chubut, se procederá a intimar fehacientemente al contribuyente a fin que dé cumplimiento con lo previsto en el artículo 147 del Código Fiscal, bajo apercibimiento de efectuar el alta de oficio, conforme lo establece el artículo 10 inc.
13 del citado cuerpo legal, mediante el procedimiento previsto en la presente Resolución.
Asimismo quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el citado tributo como consecuencia de las intimaciones efectuadas por este Organismo, con una fecha de inicio de actividades que no se corresponde con la información obtenida por esta Dirección de acuerdo a los elementos reunidos, información e indicios fehacientes.
Artículo 3.- Hacer saber que, admitiendo en todos los casos prueba en contrario, servirán de elementos para acreditar la situación descripta en el artículo anterior, entre otros, los siguientes datos:
a Aquellos que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Dirección General de Rentas.
b Aquellos que surjan de los regímenes de información dispuestos o que disponga a futuro esta Dirección General de Rentas.
c Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de Derecho Público no estatales.
d Los que provengan de la información presentada por terceros.
e Los que provengan de información brindada por declaraciones juradas de Agentes de Retención designados como tales por esta Dirección General. En estos casos, se analizará la información y procederá la inscripción cuando surja la existencia de seis retenciones sufridas por el sujeto en un periodo de doce meses.f El domicilio real o legal denunciado ante los registros pertinentes o ante la justicia electoral.g Todo aquel elemento que otorgue razonable convicción, fundado en hechos reales y probados, sobre el desarrollo de actividad gravada, por parte del contribuyente, en la Provincia del Chubut, como puede surgir de los siguientes:
Listado de control de proveedores que venden a comercios ubicados en la provincia del Chubut Control de guías de transporte, remitos, cargo del flete, de mercaderías ingresadas a la provincia.
Publicidad realizada en medios de difusión.
Artículo 4.- Determinar la fecha de iniciación de actividades en la jurisdicción de Chubut, de acuerdo a los siguientes parámetros, tomando la fecha que fuera anterior

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data06/10/2016

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4346

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/07/2024

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