Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

a su jerarquización, circunstancia que no puede resultar postergada en el tiempo so pena de generar un conflicto en el sistema de seguridad pública provincial;
Que, en virtud de tales argumentaciones, se impone de modo inmediato cumplir con las obligaciones propias del Estado Provincial respecto a la materia seguridad pública, el que deviene con carácter urgente dadas las características propias del referido servicio público;
Que dicho incremento deviene con carácter urgente, dadas las características propias del servicio de seguridad, los inconvenientes suscitados en otras Provincias de la Nación de público y notorio, y las prescripciones de la Constitución de la Provincia;
Que, en ese sentido, corresponde actuar de conformidad a la Carta Magna provincial, que desde su preámbulo, pasando por la mención efectuada en los artículos 18 inciso 3o y los artículos 122 y 123 reconoce como derechos fundamentales, el derecho a la seguridad;
Que la necesidad de prodigar una solución salarial sin mas dilaciones, exceptúa de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas para asegurar los fines de la Constitución, en el marco de la facultad que otorgada por su artículo 156;
Que ello máxime cuando la situación descripta refiere al salario y a la seguridad, garantidos ambos en los artículos 24 inciso Io y 4o y concordantes de la Constitución Provincial, y conforma un caso de extraordinaria y grave necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible tal medida;
Que resulta tanto una atribución como un deber para este Poder Ejecutivo Provincial la vigilancia de la seguridad del territorio y de sus habitantes, de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia, conforme expresamente lo impone el artículo 155 inciso 16 de la Constitución Provincial;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 156 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
Artículo 1.- Establécese el régimen de recomposición salarial y aumentos para el personal de la Policía de la Provincia del Chubut para la totalidad del año 2014.Artículo 2º.- Sustituyense el Anexo B de la Ley I
N 355 -sustituido por el Anexo B de la Ley I N 493- por el Anexo B de la presente Ley, y el artículo 3º de la Ley I N 355 -sustituido por el artículo Io de la Ley I N
493-. Dicho artículo quedará redactado de la siguiente manera y comenzará a regir a partir del 01 de enero del año 2014
Artículo 3.- Fíjanse los sueldos básicos correspondientes a las categorías del agrupamiento comando y del agrupamiento servicios de la Policía de
Miércoles 18 de Diciembre de 2013

la Provincia del Chubut -Ley XIX N 8- conforme el detalle del Anexo B, que forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 3º.- Sustituyese, a partir del 01 de enero del año 2014, el artículo 150 de la Ley XIX N 8, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 150.- Los porcentajes para el Suplemento por Riesgo Profesional, se fijan en SETENTA
Y CINCO POR CIENTO 75% para el personal de la Agrupación Comando y en el VEINTISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO 27,50% para el resto del personal policial, estos porcentajes se calcularán sobre el sueldo básico de la Jerarquía de Oficial Ayudante de Policía o el que lo reemplace en su futuro. Establécese para el personal especializado de la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia del Chubut, un Suplemento por Alto Riesgo, equivalente al TREINTA POR CIENTO 30% del Sueldo Básico correspondiente a la Jerarquía de Comisario, el que se liquidará exclusivamente en relación al tiempo de afectación de ese servicio.
Los suplementos establecidos precedentemente serán abonados únicamente al personal que cumpla funciones directamente relacionadas con la Policía de la Provincia y que estén afectados a las tareas para las cuales se disponen en cada uno de los suplementos.Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 151 de la Ley XIX N 8 el que quedará redactado de la siguiente manera y comenzará a regir a partir del 01 de enero del año 2014:
Artículo 151.- El personal Policial del escalafón Comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan.
Este suplemento será de hasta el cuarenta por ciento 40% del sueldo básico del agente de Policía, de conformidad con las categorías de las unidades operativas de la Policía de la Provincia.
La categorización referida se establecerá en una enumeración de, al menos, uno a cinco, en función de las tareas efectuadas en las unidades operativas, teniendo en cuenta la tasa delictiva, los niveles de conflictividad social, el tipo de tarea a realizar y la complejidad delictual, entre otros conceptos, de la dependencia en la que se presta servicios.
La categorización de las unidades operativas será efectuada por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Seguridad y Justicia o la autoridad que en el futuro la reemplace en las competencias referidas a seguridad pública.
Excepcionalmente podrá acogerse a este beneficio por razones de servicio y con aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo, el personal de los restantes cuerpos que excediera el horario habitual de tareas y en proporción a dicho tiempo extraordinario.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/12/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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