Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 18 de Diciembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

1980 al cargo de Secretario de Planeamiento Estratégico y Desarrollo, designada mediante Decreto N 19/
11, agradeciendo los importantes servicios prestados.Artículo 2.- DÉJESE SIN EFECTO a partir de la fecha del presente Decreto la designación al cargo de Subsecretario de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito del Ministerio de Economía y Crédito Público al señor Hugo Antonio PLUNKETT M.I.
N 7.818.242 - Clase 1946, otorgada mediante Decreto N 573/13.Artículo 3.- DESÍGNASE en el cargo de Secretario de Planeamiento Estratégico y Desarrollo al señor Hugo Antonio PLUNKETT M.I. N 7.818.242 - Clase 1946, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5o,- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO

PODER EJECUTIVO: Régimen de Recomposición Salarial y Aumentos para el Personal de la Policía.
Dto. Nº 1886/13.
Rawson, 12 de Diciembre de 2013.
VISTO:
El artículo 156 de la Constitución Provincial y el Proyecto de Ley N 205/13; y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo en uso de la facultad explícitamente reconocida en el artículo 136 de la Constitución Provincial y en reconocimiento del principio republicano de Gobierno, elevó el Proyecto de Ley N 205/
13 en nota N 104/2013 GR;
Que tal Proyecto de Ley sometía a consideración de la Honorable Legislatura Provincial el reordenamiento salarial y la recomposición de haberes del personal de la Policía de la Provincia del Chubut, el que comenzaría a regir a partir del 01 de enero de 2014;
Que la reestructuración planificada requiere adecuar el marco normativo -abrogando la Ley I N 457equiparando los básicos del personal de la agrupación servicios con el personal de la agrupación comando, aumentando el porcentaje del riesgo profesional para la agrupación comando, reemplazando la suma fija no remunerativa que incentiva la actividad de patrulla en los municipios con mayor densidad poblacional por un concepto proporcional, remunerativo, no bonificable, que
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se extiende a todo el territorio provincial y reestructurando el adicional por conducción para los oficiales jefes;
Que de las consideraciones efectuadas en el Proyecto elevado al Alto Cuerpo Legislativo Provincial, se desprende que estas medidas no pueden evaluarse aisladamente sino como una intervención de conjunto y como derivación de sucesivas intervenciones con aumentos nominales, porcentuales y adicionales que han distorsionado las escalas dificultando la realización de aumentos equitativos;
Que en el proyecto se explícita la voluntad de este Departamento Ejecutivo de alcanzar una reestructuración que distribuya con justicia los incentivos, renunciando a la utilización de sumas no remunerativas;
Que consecuencia y virtud de ello es lograr una equiparación de los básicos y una asignación proporcional de acuerdo a la responsabilidad y la jerarquía de los agentes en las tareas que realizan;
Que las medidas tienen como fin último una política de seguridad que se centra en el principal recurso que posee el Estado para cumplimentar las misiones impuestas por el artículo 122 de la Constitución Provincial, esto es, los recursos humanos con que cuenta la fuerza prevencional policial;
Que, en el mismo orden de cosas, deviene necesario y oportuno adecuar el porcentaje del suplemento por riesgo profesional que establece el párrafo primero del artículo 150 de la Ley XIX N 8, en lo que a la agrupación comando se refiere;
Que a resultas de tal extremo, se acrecienta la relevancia de la tarea preventiva en todo lo atinente a la seguridad pública, incentivando el patrullaje, la presencia en los barrios y el trabajo en territorio;
Que en el proyecto de Ley elevado a ese Alto Cuerpo Legislativo se propicia aumentar el porcentaje que fija el artículo 150 mencionado, pasando del actual cuarenta y cinco por ciento 45% a un setenta y cinco por ciento 75%;
Que, a su vez, el proyecto genera las herramientas necesarias para reemplazar la suma fija no remunerativa establecida solo para algunos Municipios por el Anexo B de la Ley I N 457, por una suma proporcional, remunerativa y no bonificable que se extiende a todo el territorio provincial;
Que, para establecer tal suma, se establecerá una categorización de las unidades operativas de la Policía de la Provincia que tendrá en cuenta la tasa delictiva, los niveles de conflictividad social, el tipo de tarea a realizar y la complejidad delictual, entre otros conceptos;
Que, por otro lado, el proyecto pretende reemplazar el concepto proporcional que corresponde al adicional por conducción por una suma fija distribuida en relación a la función de conducción realizada y teniendo en cuenta la categorización mencionada más arriba;
Que, por último, y a los efectos de generar un mayor impacto en el bolsillo de todos los agentes de la Policía de la Provincia se establece una suma fija no remunerativa para todo el personal policial;
Que la norma proyectada no solo apunta a la recuperación salarial de los agentes policiales, sino también

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/12/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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