Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/11/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 12 de Noviembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

Que el Artículo 8º de la Ley mencionada en el Considerando anterior, fue sustituido por el Artículo 1º de la Ley III N 37, el cual determina que toda persona puede constituir en bien de familia un inmueble urbano o rural de su propiedad, cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia;
Que asimismo, la última de las normas mencionadas encarga al Poder Ejecutivo la reglamentación correspondiente;
Que en función de lo expuesto, corresponde fijar aquellos valores que servirán de límite para considerar en qué casos no se encuentran superadas las necesidades de sustento y vivienda del constituyente y su grupo familiar;
Que asimismo, es necesario establecer excepciones, a partir del número de miembros del grupo familiar, o cuando las circunstancias del caso lo justifiquen;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado intervención el Sr. Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Presúmase, a los efectos del Artículo 8
de la Ley III N 24 del Digesto Jurídico, sin admitir prueba en contrario, que el valor del inmueble no excede las necesidades de sustento y vivienda del constituyente y su familia, cuando no supere los PESOS OCHOCIENTOS MIL $ 800.000 de valuación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario al momento de suscribir la solicitud. La Autoridad de Aplicación podrá admitir valores superiores cuando así lo justifique el número de miembros de la familia o las circunstancias del caso, hasta un límite de PESOS UN MILLÓN $ 1.000.000.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1484

21-10-13

Artículo 1.-AUTORÍCESE al Señor Subsecretario de Turismo, Lic. Sebastián PLANAS DNI N 23.618.296, a asistir en representación de la Provincia a las Jornadas de Promoción Patagonia Fantástica en la República Federativa del Brasil, entre los días 22 al 27 de Octubre del corriente año.Artículo 2º.- Fíjese la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS U$S 400.- por día de
PAGINA 3

viático internacional de acuerdo a los días que se encuentre en la República Federativa del Brasil, en virtud de la Comisión de Servicios a realizarse entre los días 22 al 27 de octubre de 2013, autorizada por el artículo precedente.Artículo 3.-AUTORÍZASE al SAF: 80 - Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas a abonar al Lic. Sebastián PLANAS DNI N 23.618.296, la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS U$S 400.-, por día en su equivalente en pesos según la cotización a la fecha en que se realice el pago.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción: 80-Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas /
SAF: 80-Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas /
Programa: 16 - Conservación y Áreas Protegidas / Actividad: 1 - Operaciones / Inciso: 3 / Partida Principal: 7
/ Partida Parcial: 2-Viáticos del Personal y Contratados / Fuente de Financiamiento: 3.53 - Recursos de la Secretaria de Turismo / Ejercicio 2013.-

Dto. Nº 1506

24-10-13

Artículo 1º.- Modificar el Detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de Personal, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Jurisdicción 5: Fiscalía de Estado - SAF: 5 - Programa 16: Defensa de los Intereses Estatales - Actividad 1: Defensa de los Intereses Estatales, eliminándose: un 1 cargo Nivel I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria y un 1 cargo Función Profesional - Planta Transitoria y, creándose un 1 cargo Nivel I - Agrupamiento Persona!
Técnico Administrativo - Planta Permanente y un 1
cargo Nivel I - Agrupamiento Personal Profesional
Planta Temporaria.Artículo 2.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, el Plantel Básico de la Fiscalía de Estado, eliminándose de Planta Temporaria: un 1 cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel I Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y de Planta Transitoria: un 1 cargo Función Profesional y, creándose en Planta Permanente: un 1 cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y, en Planta Temporaria: un 1 cargo Abogado A - Código 4-001
- Nivel I -Agrupamiento Personal Profesional, ambos cargos de la citada Fiscalía.Artículo 3.- Transferir a Planta Permanente, a la agente PERALTA, Vanina Mariel M.I. Nº 25.138.283 Clase 1976 cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria de la Fiscalía de Estado, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 4.- La agente PERALTA, Vanina Mariel continuará desempeñándose en el cargo de Directora General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, según lo establecido mediante Decreto N 375/13, de fecha 09 de abril de 2013.Artículo 5.- La agente PERALTA, Vanina Mariel reservará el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel I - Agolpamiento Personal Técnico Ad-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/11/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data12/11/2013

Conteggio pagine34

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930