Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Martes 12 de Noviembre de 2013

Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :

DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Fijar los Haberes Mínimos de las Prestaciones del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Dto. Nº 1526/13.
VISTO:
El Expediente N 2679/13 - I.S.S. y S., el Decreto N
574/13; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII - N 32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros;
Que desde la última modificación, se han producido variaciones, tanto en el costo de vida como en los salarios;
Que de acuerdo a lo determinado en la Ley I - N
494, a partir del 1º de marzo de 2013, en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial percibirán una remuneración inferior a PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO $ 3.685 mensuales por persona, netos de aportes personales de Ley;
Que además, mediante el mismo Decreto se modifica dicho mínimo a partir del 1 de julio de 2013 y 1º de septiembre de 2013, fijándose en la suma de PESOS
TRES MIL NOVECIENTOS SEIS $ 3.906, y PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA $ 4.140, respectivamente;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales conserven relación con la suma mensual asegurada para los trabajadores en actividad del Sector Público Provincial;
Que en consecuencia, corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgar por el Organismo Previsional Provincial, desde el 1º de marzo de 2013 y a partir del 1º de julio de 2013, determinando a su vez el valor desde el 1º de septiembre de 2013;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 90
de la Ley Provincial XVIII - N 32 Antes Ley N 3923, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional;
Que habida cuenta con lo determinado en el inciso 1, e inciso 3 del Artículo 32 de la Ley I - N 18 Antes Ley N 920, corresponde exceptuar al presente, del criterio de irretroactividad de los actos administrativos, al encontrarse reunidos los presupuestos de hecho exigidos por la norma precitada;

Artículo 1.- Fijar los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
1º Marzo 2013
Jubilación Régimen General, Policial, Docente, por Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico y Régimen de Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura $ 3.147,00 -

Pensiones Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228
Régimen por Discapacidad Régimen Especial Ex-Combatientes
1º Julio 1º Septiem2013
bre 2013

$ 3.335,00 -

$ 3.535,00

1º Marzo 2013
$ 2.359,00 -

1º Julio 1º Septiem2013
bre 2013
$ 2.501,00 $ 2.651,00

$ 2.359,00 $ 3.070,00 -

$ 2.501,00 $ 3.254,00 -

$ 2.651,00
$ 3.449,00

$ 2.504,00 -

$ 2.655,00 -

$ 2.814,00

Artículo 2º.- Considéranse comprendidos -dentro de los montos que se fijan por el Artículo Io del presente actolos Adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y Seguros abonara a las distintas prestaciones previsionales.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR

PODER EJECUTIVO: Declaración de Bien de Familia.
Dto. Nº 1535/13.
Rawson, 31 de Octubre de 2013.
VISTO:
El Expediente N 4407-GB-2013, y las Leyes III N
24 y III N 37 del Digesto Jurídico, y CONSIDERANDO:
Que la Ley III N 24 del Digesto Jurídico, establece el procedimiento para tramitar la declaración de Bien de Familia ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/11/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data12/11/2013

Conteggio pagine34

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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