Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/8/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 16 de Agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL

involucrados, afiliados a los sistemas de obra social y al sistema previsional del Instituto de Seguridad Social y Seguros, ya que la extensión de los mandatos de los señores vocales actuales lo será por un periodo temporal razonable y acotado;
Que los Decretos N 1218/2008 y 464/2011 obran como antecedentes normativos de tal proceder;
Que a los fines de la convocatoria al acto electoral tendiente a una nueva elección de vocales, su organización según el Reglamento Electoral aprobado por el Decreto N 906/2000 y sus modificatorios de cita en el Visto -con aplicación supletoria del Código Electoral Nacional-, demanda un plazo no menor a tres 3 meses anticipados a la fecha del escrutinio;
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial convocar a elecciones para un nuevo mandato, disponer la fecha del acto electoral y la designación de los miembros que integrarán la Junta Electoral;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno.
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Convócase a los afiliados Activos de la Administración Pública Provincial, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Descentralizados, Autárquicos y Autofinanciados y Municipales, a fin que procedan a elegir un 1 Vocal Titular y dos 2 Vocales Suplentes, con el objeto de integrar el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut para la cobertura de un nuevo mandato por el período 2013-2015.Artículo 2º.- Convocase a los afiliados Pasivos, del Instituto de Seguridad Social y Seguros a fin de que procedan a elegir un-l Vocal Titular y dos 2 Vocales Suplentes, a los mismos fines y efectos establecidos en el Artículo anterior.Artículo 3º.-Designase para integrar la Junta Electoral que llevará adelante el procedimiento del comicio a las siguientes personas: Dr. Luis Raúl FREGOSSI - D.N.I.
N 11.459.768 - Asesor Legal I.S.S.yS.; Sr. Sixto. Rene RESTUCCIA - D.N.I. N 11.402.931 - Jefe Departamento Convenios y Afiliaciones I.S.S.yS.; Sra. Elfrida BARRIENTOS - D.N.I. N 11.918.844 - Directora Secretaria General I.S.S.yS.; Sra. Marlene Mari BRUNO - D.N.I.
N 13.988.182 - Departamento Seguros I.S.S.yS.; Sra.
Liliana Nelly RODRÍGUEZ - D.N.I. N 12.538.104 - Jefe Departamento Legislación y Reglamentación Previsión I.S.S.yS.; Sr. Hugo TEDESCO - D.N.I. N 12.295.699 Director Despacho Ministerio de Educación; Dr. Osvaldo MAIRALD.N.I. N 10.148.813 - Secretario General Administración Vialidad Provincial y Sra. Margot BRESSAN
- D.N.I. N 2.727.880 - Jubilada, quienes cesarán en sus funciones una vez proclamados los candidatos electos al Directorio. El desempeño como tales no les impedirá
PAGINA 3

en la medida de no entorpecerlas, seguir con sus tareas habituales como agentes públicos del lugar donde las cumplen.Artículo 4º.- Fijase para la realización del acto eleccionario el día 11 de noviembre del 2013, de 9 a 15
horas.Artículo 5.- Para ser candidatos, los postulantes deberán reunir y cumplimentar al momento de su representación los requisitos establecidos en el artículo 5º incisos a y b del Decreto 906/2000, modificado por Decreto N 533/2011, fijándose al 31 de mayo de 2013
para acreditar la condición de beneficiario pasivo en la candidatura por el sector.Artículo 6.- Los postulantes a cubrir los cargos de Vocal Titular y Vocal Suplente deberán contar con un aval mínimo de cuatrocientas firmas 400 firmas de afiliados en actividad en condiciones de emitir el voto páralos representantes activos, y de cien 100 firmas de afiliados en pasividad en condiciones de emitir el voto para los representantes pasivos.Artículo 7º.- El voto será directo y secreto, resultando el mandato de los postulantes electos por el término establecido en el artículo 3o de la Ley XVIII N 32.Artículo 8.- La Junta Electoral confeccionará los padrones provisorios y definitivos con los agentes públicos registrados hasta el 30 de agosto del 2013.Artículo 9º.- Establécese como Reglamento Electoral al que se ajustará el comicio el aprobado por el Decreto N 906/2000 y sus modificatorios Nros. 1077/
2000, 459/2011 y 533/2011.Artículo 10.- Prorrogar el mandato de los vocales titulares y suplentes puestos en funciones por Resolución del Instituto de Seguridad Social y Seguros N 837/
2011, del 29 de agosto del 2011, hasta tanto asuman los representantes de los activos y pasivos electos en el escrutinio electoral objeto de la presente convocatoria.
Artículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento del presenté Decreto será imputado a la Cuenta General de Previsión del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 12.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR
Ing. EZEQUIEL E. CUFRE
Prof. PEDRO ARTURO ZUDAIRE
Lic. EDUARDO F. ARZANI
Prof. LUIS A. ZAFFARONI
ADRIAN DARIO MADERNA
Dr. CARLOS SAENZ
Dr. MARCELO A. JONES

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/8/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data16/08/2013

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4369

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2013>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031