Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Convócase a Elecciones del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Dto. Nº 1047/13.
Rawson, 07 de Agosto de 2013.
VISTO:
La Ley XVIII N 32, Decretos Nros. 906/2000, 1077/
2000, 459/2011, 533/2011, 1218/2008, 464/2011, y la Resolución N 837/2011 I.S.S.y S., y;
CONSIDERANDO:
Que el sufragio es un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto actividad, exterioriza un acto político CSJN, Fallos: 325:524;
Que en sentido coincidente se ha expresado la Cámara Nacional Electoral, al expresar que: La raíz de todo sistema democrático es el sufragio. El derecho electoral es la primera y más fundamental de las libertades CNE Fallo 3326/04;
Que el artículo 39 de la Carta Magna Provincial explícita al sufragio como un derecho-deber inherente a la calidad de ciudadano;
Que la administración de los aportes de los regímenes de previsión y de la seguridad social están a cargo de un organismo autárquico provincial integrado por representantes de la Provincia, los empleadores y los trabajadores activos y pasivos artículo 76 de la Constitución Provincial;
Que en ese marco, se creó el Instituto de Seguridad Social y Seguros, cuya administración esta a cargo de un Directorio integrado por un 1 Presidente y tres 3
vocales, ello de conformidad a lo normado por el artículo 3 de la Ley XVIII N 32;
Que el artículo referido dispone que dos 2 de los vocales representarán a los afiliados activos y pasivos respectivamente, eligiéndose de igual modo cuatro 4
vocales suplentes, quienes reemplazarán a lo anteriores en caso de renuncia, ausencia, vacancia o fallecimiento;
Que tales representantes son elegidos mediante el voto directo y secreto de todos los afiliados activos comprendidos en el sistema previsional y de obra social, y beneficiarios del régimen previsional, siendo su mandato de dos 2 años de duración;

Viernes 16 de Agosto de 2013

Que el artículo 3 de la Ley XVIII N 32 atribuye al Ejecutivo Provincial la facultad de organizar el acto electoral, ello de acuerdo a la reglamentación que se dicte;
Que por Resolución N 837/2011 del Directorio del citado Instituto asumieron en sus funciones los vocales electos -titulares y suplentesen representación del sector activo y pasivo de sus afiliados;
Que sus mandatos concluyen el 1 de septiembre del año en curso, fecha de fenecimiento del periodo bienal de funciones establecido;
Que resulta de público y notorio que, mediante Decreto Nacional N 501/2013, se ha convocado a elecciones primarias obligatorias, abiertas y simultáneas para el mes de agosto, celebrándose los comicios del proceso electoral nacional de legislativas en el mes de octubre del corriente;
Que en la actividad política invocada deberán participar todos los ciudadanos en condiciones de emitir su sufragio;
Que las actividades preelectorales inherentes a esos comicios, de vital importancia cívica para toda la ciudadanía, tornan conveniente no entorpecer la campaña electoral que incumbe a los candidatos a cubrir los nuevos cargos de vocales representativos de los afiliados por los sectores de activos y pasivos en el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros;
Que, en el mismo sentido, las condiciones climáticas imperantes en vastas zonas de nuestra extensa geografía provincial, que se suceden anualmente en el periodo invernal incidirán perjudicialmente en el proceso preelectoral y electoral, ello en lo que a asistencia se refiere, como en todos aquellos actos previos inherentes al escrutinio, por la alteración de las vías de comunicación en las regiones de la Provincia donde se realizarán los actos relativos a este último;
Que tales circunstancias excepcionales aconsejan adoptar una fecha razonable de convocatoria, sujetando la eficacia del acto electoral del ente a su realización en tiempo oportuno, garantizando la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular en el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros;
Que tal fecha deberá permitir conducir regladamente -por medios pacíficos y ordenados según el imperio de las leyesla competencia por el poder que supone el acto eleccionario;
Que en virtud de las razones excepcionales explicitadas se deberá prorrogar los mandatos de los actuales vocales, contando los afiliados con representantes en el seno del Directorio del Instituto, evitando su acefalía temporaria;
Que no se les ocasiona menoscabo o vulneración de derechos de carácter político a los electores

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/8/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data16/08/2013

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4369

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/08/2024

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