Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 14 de Agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL

ciendo además servicio de limpieza y de alimentos y bebidas;
d Cabañas: Aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento en unidades habitacionales independientes, con las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y con un diseño arquitectónico adecuado a la zona donde estén emplazados;
e Complejos de Alojamiento Temporario: Aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento en unidades habitacionales independientes, con las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios, debiendo ocupar la totalidad de una misma estructura edilicia y bajo la misma unidad de explotación;
f Viviendas Turísticas: Aquellos establecimientos que brinden servicio de alojamiento en casas, departamentos, dúplexs o monoambientes con ingresos independientes y cuenten con las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios;
g Bed & Breakfast: Aquellos establecimientos en que sus residentes permanentes presten el servicio de alojamiento y desayuno a turistas, como actividad complementaria a las suyas habituales;
h Hostel: Aquellos establecimientos que ocupan la totalidad o parte independiente de un inmueble, o un conjunto de edificios con una unidad de explotación común en el que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas, pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/
o privados, disponiéndose de espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, a fin de promover y fomentar la integración sociocultural entre los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios;
i Camping: Aquellos establecimientos de uso público, que bajo una unidad de administración y explotación común, proporcionen de manera habitual el servicio de alojamiento en terrenos debidamente delimitados, equipados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre durante un período de tiempo limitado, utilizando carpas, albergues móviles u otros elementos similares fácilmente transportables o desmontables como así también unidades de tipo fijo denominadas dormís. Cuando estos lugares sólo estén dotados con servicios mínimos a fin de mantener limpio el lugar y no generar un impacto negativo en el ambiente recibirán el nombre de camping agreste.
ARTÍCULO 4º: Requisitos para cada clase y categoría. Los requisitos específicos exigibles para cada clase y categoría de Alojamiento Turístico deberán ser establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente. La categoría será establecida mediante un sis-

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tema mixto, basado en los servicios ofrecidos, el equipamiento, la responsabilidad y compromiso de la organización con los huéspedes, sus propios empleados, el medioambiente y la sociedad en la que se encuentre inmersa.
ARTÍCULO 5º: Especialización. Sin perjuicio de la clasificación y categorización que les correspondiere en los términos de la Ley de Alojamiento Turístico, de la presente norma y de lo que estableciese la Autoridad de Aplicación, los propietarios o responsables de los alojamientos turísticos podrán solicitar y obtener el reconocimiento de la especialidad, en razón de las instalaciones complementarias disponibles, de las características de los servicios prestados y/o de la tipología de su oferta.
Las mismas tendrán carácter voluntario y complementario a la clase otorgada por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación deberá determinar los requisitos a cumplimentar, los que se adicionarán a los exigidos para cada clase y categoría.
Ningún establecimiento podrá utilizar estas identificaciones complementarias sin la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
A los fines del presente Decreto se establecen las siguientes especializaciones sin perjuicio de aquellas que, a futuro, establezca la Autoridad de Aplicación:
a Congresos y Convenciones: Establecimientos especializados en prestar servicios para la realización de reuniones de carácter profesional, cultural o social, contando para ello con espacio suficiente y diferenciado al de las áreas generales del establecimiento;
b Deportes: Establecimientos especializados en la práctica de algún deporte, contando para ello con instalaciones específicas, programas de actividades y personal profesional adecuado. Estos establecimientos podrán recibir la identificación del deporte en que se especialicen;
c SPA: Establecimientos especializados que cuenten con instalaciones, servicios y personal calificado para ofrecer programas y tratamientos relacionados con la estética y la salud en general;
d Rural: Establecimientos ubicados en el ámbito rural, que ofrecen programas de actividades recreativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural, incluyendo la práctica de actividades propias de las explotaciones rurales, agrícolas, ganaderas, conforme a la Reglamentación fijada para Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales en la Provincia del Chubut, u otra que se establezca en el futuro;
e Ecoalojamiento: Establecimientos que apliquen los lineamientos ambientales que posteriormente establezca la Autoridad de Aplicación, en aspectos relativos a la construcción, la organización y funcionamiento, donde se denote la responsabilidad ambiental de la empresa;
f De Área Natural Protegida: Establecimientos ubicados dentro de un Área Natural Protegida, que cuenten con el aval de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas o quien la reemplace en

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/8/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data14/08/2013

Conteggio pagine31

Numero di edizioni4369

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/08/2024

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