Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébese la Reglamentación de la Ley XXIII N 27.
Dto. Nº 1036/13.
Rawson, 05 de Agosto de 2013.
VISTO:
El Expediente N 1503-STyAP-2012 y La Ley XXIII N
27; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se regula la prestación de los servicios de alojamientos turísticos que desarrollen sus actividades dentro del territorio de la Provincia del Chubut y que ofrezcan, en forma habitual, alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente, por un período no inferior al de una pernoctación, teniendo como contraprestación el pago de una tarifa;
Que la norma indicada busca orientar, impulsar y promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos, así como instar a la transparencia y lealtad comercial en la actividad y proteger los derechos de los turistas;
Que resulta necesario reglamentar la Ley XXIII N
27, determinando las clases y categorías, como así también las diferentes especialidades que podrán tener los alojamientos turísticos, según sus características, y demás cuestiones que permitan cumplir en debida forma con la finalidad de la norma en cuestión;
Que resulta necesario designar el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII N
27;
Que la reglamentación que por este instrumento se aprueba conlleva la necesidad de dejar sin efecto el Decreto Nro. 1552/99 que reglaba los alojamientos turísticos dentro de las Áreas Naturales Protegidas;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébese la reglamentación de la Ley XXIII N 27, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- Desígnese como Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII N 27, a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut o el Ente u Organismo que en un futuro lo reemplace.Artículo 3.- Déjase sin efecto el Decreto N 1552/
99.-

Miércoles 14 de Agosto de 2013

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
ANEXO I
ARTÍCULO 1º: Objeto. Los alojamientos turísticos serán clasificados y categorizados con el fin de que los usuarios tengan una clara comprensión de sus características y de las prestaciones que deberán brindar.
ARTÍCULO 2º: Clasificación y Categorización: Todos los establecimientos en los que se ofrezca Alojamiento Turístico deberán ser clasificados, de acuerdo a la modalidad bajo la cual se brinde el servicio y categorizados en función a sus características edilicias, de su equipamiento y de los servicios que en ellos se presten, de la siguiente manera, sin perjuicio de aquéllas que, a futuro, establezca la Autoridad de Aplicación:
- Hotel de 1 a 5 estrellas;
- Apart Hotel de 1 a 5 estrellas;
- Hostería de 1 a 5 estrellas;
- Cabaña de 1 a 5 estrellas;
- Complejos de Alojamiento Temporario de 1 a 5
estrellas;
- Bed & Breakfast de 1 a 3 estrellas;
- Camping Agreste, 1 a 3 estrellas;
- Hostel Categoría Única;
- Vivienda turística Categoría Única.
ARTÍCULO 3º: Definiciones. A los fines del presente y de su sujeción al mismo se entiende por:
a Hotel: Aquellos establecimientos en que se preste alojamiento en habitaciones privadas con baño privado, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entrada y circulaciones de uso exclusivo y servicio de recepción las 24 hs., con servicio de alimentos y bebidas y de limpieza, sin perjuicio de que se ofrezcan otros complementarios;
b Apart-Hotel: Aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de alojamiento propio de un hotel y que incorporan a cada unidad las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.
Debiendo ocupar la totalidad o parte independiente de una misma estructura edilicia y bajo la misma unidad de explotación, con espacios de uso común, servicio de recepción las 24 hs. y de limpieza;
c Hostería: Aquellos establecimientos que brinden el servicio de alojamiento, emplazados en espacios urbanos, suburbanos o rurales, cuyas características de diseño arquitectónico y materiales se adecuen al entorno donde se ubique, ofre-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/8/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data14/08/2013

Conteggio pagine31

Numero di edizioni4369

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/08/2024

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